Pedro Sánchez
Tras el fracaso de Pedro Sánchez... ¿Ahora qué?
La Carta Magna establece dos meses para convocar las elecciones si ningún candidato es investido
Los dos meses de plazo que la Constitución establece para convocar las elecciones en caso de que ningún candidato consiga la confianza del Congreso de los Diputados comienzan a contar al día siguiente de la primera votación, es decir, este jueves, por lo que expirará el 3 de mayo.
Tras el rechazo al secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en la primera votación del debate de investidura, comienza la cuenta atrás de dos meses que la Constitución establece para disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones si no hay nuevo presidente del Gobierno.
El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó este miércoles la investidura de Sánchez con 130 votos a favor, 219 votos en contra y 1 abstención. En esta primera votación, la Constitución exige ser elegido con mayoría absoluta, por lo que es necesario el apoyo de al menos 176 de los 350 diputados.
Una vez constatado el rechazo a la candidatura de Pedro Sánchez en esta primera votación de investidura, el presidente del Congreso, Patxi López, convocó un nuevo Pleno para el viernes por la tarde para votar más o menos 48 horas después. El Pleno ha sido convocado a las 18.30 para dar algo más de una hora al debate previsto. En esta ocasión, el candidato socialista contará con diez minutos de intervención y el resto de portavoces dispondrá de un breve turno de cinco minutos.
La votación se producirá a partir de las 19:45 horas, cuando se cumplan 48 horas de la primera, tal y como manda la Constitución en el artículo 99.3. En esa segunda votación basta la mayoría simple (más votos a favor que en contra al margen del número de abstenciones) para sacar adelante la investidura. Los dos meses de plazo que la Constitución establece para convocar las elecciones en caso de que ningún candidato consiga la confianza del Congreso de los Diputados comienzan a contar al día siguiente de la primera votación, es decir, este jueves, por lo que expirará el 3 de mayo.
Según establece el artículo 99.5 de la Constitución, si expirado ese plazo ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso de los Diputados, el Rey disolverá las Cortes Generales y convocará elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
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