El desafío independentista
Una «comisión negociadora» fraguó la unanimidad en el TC
El pasado 13 de febrero, el Tribunal Constitucional debatía, pese a que no figuraba en el orden del día del Pleno, el borrador de resolución a la declaración soberanista de Cataluña. El debate acabó con una división clara, ya que un bloque de magistrados, cinco en aquel momento, estaba en contra de su inconstitucionalidad, y los otros seis restantes defendían que lo procedente era declarar su inconstitucionalidad y, por tanto, anularla.
Esa imagen de división en un tema tan sensible hizo que todos tomaran conciencia. «Ese pleno marcó un antes y un después», señalaron a LA RAZÓN fuentes del propio Tribunal Constitucional.
Y en esa labor de buscar el acuerdo a toda costa, tuvo un especial protagonismo el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, que fue quien lideró ese proceso: «Realizó una labor intensa a la hora de busca ese consenso».
Para intentar aglutinar las distintas posiciones que se habían manifestado en un principio, se creó una especie de «comisión negociadora», integrada por Pérez de los Cobos y Pedro González Trevijano, por parte de los «conservadores», y la vicepresidenta del TC, Adela Asua y Juan Antonio Xiol, por los «progresistas».
En los debates, intensos y de profundidad, según las fuentes consultadas, fue donde se pusieron los cimientos que culminarían con un borrador que contó con el apoyo de todos y que se convirtió en una sentencia trascendente.
Hasta entonces, hubo que sortear varios escollos importantes. El primero y principal era determinar si la declaración soberanista aprobada por el Parlament de Cataluña tenía o no efectos jurídicos, ya que ello determinaría si se entraba a analizar o no el fondo del asunto, es decir, si los «principios» de esa declaración superaban el canon de constitucionalidad.
En un principio, los magistrados «progresistas» defendían que la misma no producía, ningún efecto jurídico, sino que se trataba sólo de una «declaración política». En cambio, los del llamado bloque «conservador» defendieron desde el inicio de las deliberaciones justo lo contrario. Finalmente, se llegó al consenso de considerar que tenía efectos jurídicos. Se superaba así el «obstáculo previo y determinante» para analizar el fondo de la declaración.
La consecuencia directa e inmediata de ello implicaba la inconstitucionalidad y nulidad del principio de la declaración que recoge que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano». Y, lógicamente y como consecuencia de lo anterior, el TC pegaba un portazo a la pretensión de Mas y los nacionalistas de celebrar de forma unilateral un referéndum de autodeterminación.
El segundo punto en el que hubo mucho que limar para llegar a un acuerdo fue en lo referente al «derecho a decidir». Todos estaban de acuerdo en que Cataluña no es un pueblo «soberano», pero ello no era obstáculo para que pudiese tener otros objetivos políticos. Por ello, había que establecer cómo articular ambos aspectos. Al final, la solución estaba en interpretar ese «derecho a decidir», y hacerlo para dejar claro que si se quiere modificar el estatus actual debe realizarse a través de la reforma constitucional. Esta idea se refleja muy gráficamente en una frase de alguien próximo al Tribunal Constitucional: «Cualquier aspiración política de Cataluña, ya sea la independencia, autodeterminacion, etc., tiene que pasar por la taquilla de la reforma de la Constitución». Es lo que dice, claramente, el TC.
En cuanto a los efectos jurídicos de esta sentencia, ésta contiene unos pronunciamientos y una declaración: «Se le dice –al Parlament– lo que no puede hacer». A partir de ahí, entran otros agentes en juego.
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