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Del uniforme de las enfermeras a la brecha salarial y el despido de embarazadas: la lucha por la igualdad del Tribunal Supremo

Las mujeres suman por primera vez el 25% de la plantilla del alto tribunal: hay 19 magistradas, incluida la presidenta, tras la incorporación de ocho más con los últimos nombramientos

Isabel Perelló es la primera mujer que preside el Tribunal Supremo @hp_ayan en X

Aunque la presencia de mujeres ya es mayoritaria en la carrera judicial, el techo de cristal en la judicatura sigue estando en la cúpula judicial, donde la presencia de magistradas está lejos de la paridad. En el Tribunal Supremo (TS), por ejemplo, las mujeres han alcanzado por primera vez el 25 por ciento de la plantilla, según los datos facilitados por el alto tribunal.

Tras la última tanda de nombramientos por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de una plantilla real de 70 magistrados (quedan aún diez plazas por cubrir fruto de la reforma que impidió al Consejo realizar nombramientos mientras siguiera en funciones) 19 son mujeres, entre ellas la primera presidenta de la institución, Isabel Perelló. Una presencia que ha aumentado tras la reciente incorporación de ocho magistradas destinadas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a la Sala de lo Social.

Es precisamente en la Sala de lo Social donde el Supremo ha corregido en los últimos años situaciones de discriminación de la mujer, según constata un estudio realizado por su Gabinete Técnico, "La mujer en la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Los uniformes de las enfermeras

En 2011, por ejemplo, se reconoció como discriminatorio en el ámbito hospitalario que las enfermeras o auxiliares tuvieran que llevar de uniforme falda y delantal, cofia y medias, a diferencia del pantalón y chaqueta de sus compañeros.

Esa misma Sala también se ha pronunciado sobre discriminación por razón de sexo en la promoción laboral de las mujeres o sobre la brecha salarial a través de los pluses retributivos. Tres años después, en 2014, los magistrados apreciaron "discriminación retributiva indirecta por razón de sexo" en el pago de un "plus voluntario y absorbible" en el que, a diferencia de lo que sucedía en otros departamentos con mayoría de hombres (camareros de bares y de cocina), su cuantía para las llamadas "camareras de pisos" era "sensiblemente inferior".

Unos años antes, en 2008, el Tribunal Supremo consideró nulo despedir a una mujer embarazada, salvo que el despido fuera procedente. Así se estableció en una sentencia de 17 de octubre de 2008 que siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional unos meses antes consideraron esa decisión nula, incluso aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo.

Bajas por maternidad

Sentencias posteriores han ido corrigiendo este tipo de discriminación a las mujeres embarazadas en el trabajo en materia de guardias o en el cobro de retribuciones variables tras su reincorporación después de la baja de maternidad.

La Sala de lo Social del alto tribunal también reconoció en 2016 por primera vez la prestación de maternidad en caso de "gestación por sustitución", que se ha reconocido posteriormente en otras sentencias a los progenitores, en atención al superior interés del menor, sin establecer distinción por razón de género.

El Supremo también ha ido afianzando con sus resoluciones el permiso de lactancia, como sucedió en julio de 2023 al reconocer el derecho de una trabajadora a disfrutar este permiso incluso cuando su pareja está en el paro. Restringir el permiso solo a la madre, advertía, perpetuaría roles de género tradicionales y sería contrario a la igualdad de oportunidades.

De esta forma, el Supremo fortalecía la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la aplicación de la perspectiva de género en la conciliación laboral.

Pese a ese "avance significativo", el estudio reconoce que "persisten desafíos importantes". "La brecha salarial sigue siendo una realidad y la conciliación de la vida laboral y familiar sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres", apunta.

Divorcio y compensación por dedicación familiar

En la Sala de lo Social, el informe destaca la interpretación realizada del artículo 1.438 del Código Civil, que prevé, en caso de divorcio en régimen de separación de bienes, una compensación económica de la mujer que se ha dedicado a cuidar a la familia.

Aunque la ley implica que solo procede esa compensación cuando la dedicación a la familia ha sido exclusiva, en 2017 una sentencia flexibilizó ese rigor normativo reconociendo el derecho a esa compensación a los supuestos de mujeres que han tenido un trabajo remunerado en el negocio familiar, en atención a la realidad social actual.

También ha abordado la gestación subrogada, sin ir más lejos en una sentencia de marzo de 2022, cuando al analizar un contrato de gestación por sustitución concluye que "tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad".

"No es preciso un gran esfuerzo de imaginación -argumentaba la Sala- para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano".

Ya en el ámbito penal, el estudio pone de relieve que el Supremo "ha perfilado en los últimos años determinados tipos penales y líneas jurisprudenciales para proteger debidamente a las mujeres cuando son víctimas de determinados delitos".

Maltrato y agresión sexual

En relación con el delito de violencia o maltrato habitual, lo relevante, según viene dictaminando el TS, "no es el número concreto de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre el autor y la víctima y la frecuencia con que ocurre el clima de violencia y dominación, es decir, la permanencia del trato violento".

Son también muchos los recursos que llegan a la Sala por delitos de agresión sexual. Desde hace ya años el Tribunal Supremo viene reiterando que no se puede exigir a las víctimas de agresión sexual una resistencia "heroica" ante su agresor.

En cuanto a la agravante de género, el TS precisó en 2018 que a diferencia de la discriminación por razón de sexo, que hace referencia "a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres", la discriminación de género se proyecta sobre "aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente y que una colectividad concreta considera propios de las mujeres o de los hombres".

"La esclavitud del siglo XXI"

La Sala Penal se ha pronunciado igualmente sobre el delito de trata de seres humanos, condenado a organizaciones que obligan a mujeres a prostituirse en clubes de alterne. "No hace falta irse a lejanos países -aseguraba en 2019- para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende".

En la Sala de lo Contencioso, el informe destaca su posicionamiento en materia de asilo, contratos públicos o de oposiciones. En julio de 2012, por ejemplo, determinó conforme a derecho incluir el criterio de "igualdad" dentro de los que se fijan para adjudicar un contrato.

Esta misma sala corroboró en 2014 el derecho de una mujer embarazada a examinarse, para una plaza de enfermería, en su domicilio o en el centro sanitario donde estuviese ingresada. La Sala destacaba que "embarazo y parto no son enfermedades", pues el parto es "el punto final de un proceso natural", por lo que no poder presentarse a una oposición por ser inminente la fecha de parto "es una circunstancia que sólo puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre".

En 2023, el Supremo delimitó por primera vez el término "acoso sexual" a efectos disciplinarios, considerando que ese comportamiento "no solo puede ser explícito sino también implícito, siempre que resulte inequívoco".

Por último, la Sala Militar ha aplicado en varias ocasiones el artículo 106 del Código Penal Militar, que castiga los abusos y agresiones sexuales de superiores a subordinadas dentro de la Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.