Justicia

La justicia gallega condena por abuso sexual a un hombre que afeitó las cejas de su pareja mientras dormía

El agresor aprovechó el estado de embriaguez de la víctima para mantener sexo sin consentimiento, en un contexto de humillación y violencia verbal

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Europa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado por un delito de abuso sexual a un hombre que ya había sido sentenciado por vejar y agredir a su pareja sentimental, a la que afeitó las cejas y cortó el cabello mientras dormía. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego estima así parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía y la acusación particular, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que había absuelto al acusado de este delito.

Los hechos, ocurridos en junio de 2019 en Cambre, relatan una escalada de violencia verbal, psicológica y física que culminó en una agresión sexual cometida mientras la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol. El tribunal de apelación ha determinado que el acusado aprovechó el estado de vulnerabilidad de la joven para mantener relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, en un contexto de desprecio reiterado y humillación.

En su fallo, el TSXG impone al acusado dos años de prisión por un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez. Además, establece una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de comunicación con la víctima durante cinco años, así como una medida de libertad vigilada que se ejecutará tras cumplir la pena de prisión.

Estas medidas se suman a las ya impuestas por la Audiencia de A Coruña: un año y nueve meses de cárcel por un delito contra la integridad moral, siete meses por un delito de lesiones con agravante de reincidencia, y veinte días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones injustas. En total, la pena se eleva a más de cuatro años de prisión, además de varias medidas accesorias de alejamiento, inhabilitación y compensación económica.

Humillaciones, agresión y abuso

Los magistrados consideran acreditado que, durante la relación sentimental, el condenado solía insultar a su pareja con expresiones como “gorda”, “foca” o “sebosa”. En la noche de los hechos, ambos habían consumido alcohol, y el acusado también había ingerido una pastilla de Rivotril que esnifó.

Tras negarse la joven a mantener relaciones sexuales y encerrarse en el baño, él la insultó y golpeó la puerta. Posteriormente, según el relato judicial, le bajó los pantalones y mantuvo relaciones sexuales con ella mientras estaba somnolienta. Una vez dormida, le afeitó las cejas y le cortó mechones del pelo, que luego le introdujo en la boca riéndose de ella.

Cuando la joven se vio en el espejo y empezó a llorar, el acusado rompió el espejo, causando cortes en su pie. Luego, la golpeó con una barra de toallero en la espalda. La víctima huyó del domicilio y fue atendida en el Hospital Modelo de A Coruña por diversas heridas, que sanaron en cuatro días.

Nueva calificación penal

El TSXG señala que el nuevo delito de abuso sexual no infringe el principio acusatorio, ya que se trata de una figura penal homogénea y menos grave que la agresión sexual con penetración que había sido solicitada por las acusaciones.

El alto tribunal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, que argumentaba errores en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad en la pena.

Los magistrados del TSXG subrayan que el comportamiento del condenado denota una “falta de empatía y respeto” hacia una persona con la que mantenía una relación afectiva, y que las acciones que cometió suponen una grave vulneración de la integridad moral y sexual de la víctima.

La sentencia del TSXG no es firme. Las partes disponen ahora de cinco días para preparar un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.