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Tribunales

Tres años de cárcel en Lugo por vender una dosis de heroína por diez euros

El comprador escondía la droga dentro de un anillo metálico con forma de calavera

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) larazonlarazon

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena a tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre que fue sorprendido vendiendo heroína en la vía pública.

El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la defensa del acusado, quien ya había sido condenado previamente por hechos similares, y ha considerado que la prueba practicada en el juicio es suficiente para sustentar la sentencia condenatoria, descartando cualquier vulneración de la presunción de inocencia.

Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando el acusado, un hombre de 41 años, acudió a una calle de Lugo donde lo esperaba otro individuo. Según la sentencia, le entregó un envoltorio blanco y azul que contenía 0,08 gramos de heroína con una pureza del 23 %, a cambio de un billete de 10 euros.

La transacción fue presenciada por un agente de la Policía Nacional, que inmediatamente después interceptó al acusado y le encontró dos billetes de 10 euros en el bolsillo del pantalón. El comprador escondía la droga dentro de un anillo metálico con forma de calavera.

Otras tres condenas

La sentencia detalla que el acusado ya había sido condenado por tráfico de drogas en tres ocasiones anteriores entre 2023 y 2024. Dos de esas penas, de tres años de prisión cada una, están aún pendientes de cumplimiento, mientras que la tercera, de dos años, fue suspendida bajo condiciones estrictas.

Esta reincidencia fue determinante para descartar la aplicación de una atenuante o del subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2 del Código Penal, que permite una rebaja de la pena cuando se trata de delitos de escasa entidad y cometidos por consumidores sin ánimo de lucro relevante.

La defensa del acusado solicitó la absolución, o alternativamente, la aplicación de la atenuante por drogadicción. Sin embargo, el TSXG ha considerado que la mera condición de consumidor no justifica una reducción de la pena.

“El consumo habitual de sustancias estupefacientes, por sí solo, no permite aplicar una atenuante”, señala el fallo, que recuerda que para ello sería necesario demostrar que la drogadicción afectaba gravemente a la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a esa comprensión, lo cual no ha quedado acreditado.

Además, el alto tribunal gallego ha dado plena validez a los testimonios de los agentes de policía que participaron en la intervención, considerándolos coherentes, detallados y corroborados por los hechos observados. Frente a esto, ha considerado poco creíbles las declaraciones exculpatorias del acusado y del comprador aludiendo a la relación de dependencia entre ambos y a la condición de consumidor del segundo.

El TSXG también ha desestimado la aplicación del principio “in dubio pro reo” al no apreciar dudas razonables sobre los hechos probados, y ha confirmado que no se trata de una simple posesión de droga, sino de un acto de tráfico plenamente acreditado por el intercambio económico y la entrega directa del estupefaciente.

La sentencia aún no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.