España
Los extranjeros condenados a más de un año serán expulsados
Gallardón, a LA RAZÓN: «Es mucho más efectivo expulsar que encarcelar»
MADRID- El Ejecutivo pretende, entre otros objetivos, dar un paso más para luchar contra la delincuencia, el crimen organizado, etc; y en ese marco hay que situar también la nueva redacción del artículo 88, que regula la posibilidad de sustituir la pena por otras medidas cuando la sentencia no sea superior a un año de cárcel o «excepcionalmente, a dos». Hasta ahora se prevé que se pueda llevar a cabo esa sustitución que permita al reo realizar trabajos en beneficios de la comunidad, localización permanente, etc, medidas que no frustren sus «fines de prevención y reinserción social».
Sin embargo, en el anteproyecto de reforma del Código Penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado jueves elaborado por el Ministerio de Justicia, del que es titular Alberto Ruiz-Gallardón, se modifica completamente ese precepto, que pasa a tener una redacción más relacionada con el artículo 89, en el que se prevé la posibilidad de sustituir una pena inferior a seis años de cárcel por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea un ciudadano extranjero «no residente legalmente». El nuevo precepto abre las vías para que puedan ser expulsados los inmigrantes con independencia de su situación, cuando se les imponga una pena superior al año de cárcel, aunque también se establecen excepciones a esa previsión.
En concreto, el nuevo Código Penal especifica al respecto: «Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio nacional». La redacción es bastante taxativa como para no existan dudas de interpretación.
En el segundo apartado del mismo precepto se alude al hecho de que cuando la condena supera los tres años de cárcel, bien por un delito o por varias penas que excedan de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de la misma, bien total o parcial. Si es parcial, una vez cumplida la parte que se hubiese determinado, «se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español».
Sin embargo, esa expulsión no será automática por el hecho de que la condena supere el año de prisión, ya que se establecen medidas que frenan tal posibilidad y cuando se considere que es desorbitada. Así, los jueces no acordarán esa sustitución de ejecución de pena por abandono forzado de España cuando, «a la vista de las circunstancias del hecho y las circunstancias del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada». Sin embargo, según distintas fuentes, los inmigrantes con arraigo en España no suelen delinquir.
En todo caso, los condenados por delitos de trata de seres humanos, tráfico ilegal de mano de obra, engaño a inmigrantes para que vengan a España «simulando» un contrato o los que promuevan el tráfico ilegal de personas deberán cumplir en prisión las penas que se les impongan en sentencia, ya que quedan excluidos de los supuestos de sustitución de penas.
Si, en todo caso, se acuerda la expulsión y el extranjero no está privado de libertad en ese momento, el juez o tribunal podrá acordar su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros hasta que se ejecute.
«Descargar las cárceles»
Sobre estos aspectos de la reforma del Código Penal, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón señaló, en declaraciones a LA RAZÓN que uno de los objetivos principales establecer la expulsión de esos extranjeros que delinquen es «descargar el sistema penitenciario español de presos extranjeros, cumpliendo el objetivo de seguridad».
El titular de Justicia está convencido de que esta medida tendrá un resultado más que positivo, ya que «es mucho más efectivo expulsar que encarcelar». En esos supuestos y con las limitaciones que se establecen al respecto.
✕
Accede a tu cuenta para comentar