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Imperativo legal por Enrique López

El requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos

La Razón
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Con la reciente constitución de las Cámaras, hemos vuelto a presenciar curiosas fórmulas de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, eso sí, esta vez más imaginativas si cabe. Superada la duda sobre si tales aditamentos a la simple promesa o juramento desvirtúan el acto, lo cual ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia 119/1990, se les ha tenido por perfeccionados en sus respectivos cargos. Parecería desprenderse de tales actos que el diputado o senador asume sólo formalmente el acatamiento de la Constitución, en tanto en cuanto resulta un acto determinante para adquirir tal condición, y exclusivamente con tal fin; de tal forma, que en el fondo no estaría asumiendo un compromiso real de cumplimiento y acatamiento a la Constitución. Nada más lejos de la realidad, puesto que como se indica en esta sentencia, tales expresiones no implican «condición, reserva, ni limitación alguna». En su momento, los que se opusieron al amparo solicitado por los afectados sostenían que la anteposición de esa breve frase desvirtúa por entero el sentido de la promesa que a continuación se hace, subrayando, al colocarla en primer lugar, la causa o motivo por el que se promete y rompiendo además, con ello, mediante la introducción de un elemento ambivalente, la relación directa entre pregunta y respuesta. Dice el alto Tribunal que el requisito del juramento o promesa es una supervivencia de otros momentos culturales y de otros sistemas jurídicos a los que era inherente el empleo de ritos o fórmulas verbales ritualizadas como fuentes de creación de deberes jurídicos y de compromisos sobrenaturales, se añade que «en un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica; que entroniza como uno de su valores superiores el pluralismo político; que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución, que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata, se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales (en concreto, los del art. 23) y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente frente a otra integradora». La posterior sentencia 74/1991 nos recuerda que agregar a la misma la expresión «por imperativo legal» en el momento mismo de prestar juramento o promesa de acatamiento, debe necesariamente ser entendido como un acatamiento, o sea, como una respuesta afirmativa a la pregunta formulada por el presidente de la Cámara. Pero no conviene olvidar, al margen de estos asertos jurídicos, que la promesa en sí misma es una institución importante para la convivencia humana, por ser un modo fundamental de asumir empeños y obligaciones respecto a una o más personas que son conscientes de ello. Sin promesas y sin fidelidad a ellas serían bastante inconcebibles no sólo las relaciones interpersonales, sino también la misma naturaleza de nuestra sociedad; este es el núcleo esencial del compromiso, que en el acto del juramento se ve reforzado por la invocación del nombre divino como testigo de la verdad, con lo que se intenta subrayar con particular energía una observación o una promesa, si bien su coerción jurídica es exactamente la misma a la promesa. Con carácter general, establece el art. 9 de la Constitución que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, de tal suerte que la obligación de acatar y someterse a la Constitución la tenemos todos los ciudadanos, pero no cabe duda, de que un cargo público, electo o no, asume un plus de responsabilidad y de compromiso, que en modo alguno puede verse comprometido por ninguna reserva o condición mental, no estando justificada por ideología alguna. La Constitución no proscribe más ideologías que aquellas que no respeten los principios y valores expresados en la misma, o las articuladas con acciones criminales, de tal modo que se puede defender la independencia de un territorio de España o un modelo de Estado diferente, de forma pacífica y democrática, esto es, respetando la voluntad mayoritaria. Mas ello no exime a quien defiende esta ideología de respetar y acatar la indisoluble unidad de la Nación Española y su integridad territorial, o la forma política del Estado Español, la Monarquía parlamentaria. Se puede defender y ejercer acciones políticas pacíficas para intentar transformar el modelo, pero ello sólo podrá ocurrir si se acude a los procedimientos que la propia Constitución establece para su reforma, no cabe otro modo, y no hay reserva mental alguna que pueda superar esta realidad. Pero el diputado o senador sólo se compromete a acatar la Constitución, como cualquier ciudadano, puesto que los reglamentos de las Cámaras no añaden la expresión «y a hacerla cumplir», y esto se debería revisar. ¡Feliz Navidad!

ENRIQUE LÓPEZ
Magistrado