Sevilla
Zoido solicita al TSJA la suspensión inmediata del «blindaje» del centro
Los popularesrecuerdan que, cuando alcancen la Alcaldía, se derogará el plan de tráfico en el enclave.
SEVILLA- Ha prometido derogar el cierre del centro histórico al tráfico «cuando sea alcalde». Entretanto, el portavoz del PP en el Ayuntamiento y candidato a la Alcaldía, Juan Ignacio Zoido, ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la suspensión inmediata del «blindaje» en la zona –que limita la circulación a un máximo de 45 minutos– al considerar la medida como «inconstitucional» por atentar contra «la libre movilidad» de los ciudadanos.
Zoido –según anunció durante el acto de presentación de un centenar de candidatos para distintos municipios de Andalucía– solicita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz medidas «cautelarísimas», es decir, «la suspensión cautelar provisionalísima» e inminente para evitar cualquier perjuicio del plan de tráfico a los vecinos y comerciantes, «al amparo del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y atendiendo a las circunstancias de urgencia que se producen», según el recurso del 24 de noviembre al que tuvo acceso LA RAZÓN de Sevilla.
Asimismo, el PP también pide en su recurso la suspensión cautelar al término del proceso hasta que se dictamine la posible ilegalidad del acuerdo plenario del pasado 24 de septiembre, en el que se modifica la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas para cerrar el tráfico al centro y limitar la circulación de vehículos. El recurso se dirige contra la resolución del alcalde que emite el delegado de Movilidad sobre el Plan de Ordenación Viaria del Casco Histórico para la Protección de la Zona Monumental, del 13 de octubre.
El PP recuerda que la resolución «no es objeto de publicación alguna en el Boletín Oficial de la Provincia», afectando a una «delimitación de calles» que «coincide con todo el Distrito Centro y no fue concretada ni delimitada en la ordenanza».
La petición de la suspensión inmediata responde a que «se pueden producir ‘‘perjuicios de imposible o difícil reparación'' en la terminología del artículo 111.2 a. de la Ley 30/1992». «Un primer criterio para conceder la suspensión cautelar es la gravedad de la infracción en que incurre el acto administrativo impugnado, en concreto, que se trate de una nulidad de pleno derecho», continúa el recurso. Y añade que se infringe «el derecho de igualdad, a la libertad de residencia y libre circulación por el territorio español y el principio de legalidad».
«A seis meses de las elecciones, se prohíbe el acceso al centro sin contar con los medios necesarios», explicó Zoido. «Lo dijimos, si no se suspende el plan, actuaremos. En cualquier caso, tras las elecciones, se anulará», añadió. «Si el Gobierno municipal está para prohibir y convertirse en obstáculo, nosotros estamos por la libertad y la solución de los problemas», sentenció Zoido.
El Ayuntamiento, por su parte, «tiene claro que el plan cumple la legalidad» y cuenta con «los informes favorables de los técnicos municipales y el visto bueno del organismo estatal de protección de datos para usar las cámaras».
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