Ministerio de Justicia
El TS prohíbe guardar copias de grabaciones logradas con SITEL
Las intervenciones telefónicas obtenidas a través del sistema SITEL deberán destruirse una vez sean utilizadas en el procedimiento judicial para que fueron acordadas, al igual que las copias realizadas, para que no puedan utilizarse en otras investigaciones distintas, tal como se producía hasta ahora.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rebaja las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a cuatro de los siete condenados por tráfico de cocaína tras unas intervenciones telefónicas logradas mediante el citado sistema. La resolución de la Sala Penal del Supremo, donde es ponente el magistrado Miguel Colmenero, es clara y contundente al respecto de esas intervenciones: «Los tribunales, de oficio, en las causas en las que se haya procedido a la realización de intervenciones telefónicas, deberán acordar en sus sentencias la destrucción de las grabaciones originales que existan en la unidad central del sistema SITEL y de todas las copias, conservando solamente de forma segura las copias entregadas a la autoridad judicial, y verificando en ejecución de sentencia, una vez firme, que tal destrucción se ha producido».
Y ello se argumenta sobre la mencionada cuestión, porque la utilización del sistema SITEL no afecta sólo a la comunicación telefónica, sino que, además, supone «una importante invasión del poder público en aspectos ordinariamente amparados por el derecho individual a la intimidad», en la que «no siempre la investigación de un delito podrá justificar una restricción» del citado derecho fundamental. De esta forma, destaca la sentencia, si no se adoptan las «necesarias cautelas» podría derivar en un «almacenamiento de una cantidad ingente de datos relativos a la actividad de numerosas personas, implicadas o no en hechos delictivos, que quedarían fuera del control judicial», cuando el acceso a esos datos sólo estaba justificado en relación con una investigación concreta. Sin embargo, pese a todo lo anterior, el Supremo rechaza el motivo de la defensa, la cual estimaba que la causa en la que fueron condenados se inició a raíz de un desglose de otra investigación iniciada en Arévalo (Ávila).
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