Barcelona

El Supremo impone el castellano también como lengua vehicular en educación infantil

El Tribunal Supremo impone también el castellano como lengua vehicular en el segundo ciclo de educación infantil en Cataluña de forma genérica, igual que el catalán, en una sentencia en la que advierte que la atención individualizada es tan discriminatoria como la segregación de alumnos por razón de lengua.

En la sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso de una familia contra una sentencia del pleno de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avalaba el decreto de la Generalitat de 2008 sobre el segundo ciclo de la educación infantil y declara nulos varios artículos, que establecen el catalán como lengua vehicular en las escuelas.

En la misma línea que en sus últimas sentencias sobre el derecho de varios alumnos a ser escolarizados en castellano en Cataluña, el TS basa su fallo en la resolución del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que, según su interpretación, otorga al castellano la condición de lengua vehicular en la enseñanza igual que al catalán.

Concretamente, la sentencia del TS anula ahora por inconstitucionales los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del Decreto, que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán.

También revoca el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.

En opinión del Supremo, para ser constitucional el decreto de la Generalitat debe reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano, sin condicionarlo "a que se solicite por quien lo posea a título individual".

"O lo que es lo mismo, la norma reglamentaria, último producto normativo, debe explícitamente asumir esa doctrina constitucional y declarar el carácter docente y vehicular del castellano, junto con el catalán, de modo que si esa es la lengua habitual del alumno ese derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste", aclara el fallo.

El Supremo rechaza en su sentencia que el castellano "quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sin que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza".

Para el alto tribunal, también es inconstitucional la atención individualizada que ofrece la Generalitat a los alumnos que soliciten ser escolarizados en castellano, lo que a su juicio "conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual".

Según el fallo, al condicionar la atención individualizada a la obligación de solicitarla previamente se incurriría en una inconstitucionalidad que además "desnaturalizaría"el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en su lengua habitual.

Respecto a la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros que no conozcan ni el catalán ni el castellano, el Supremo obliga a que la Generalitat inicie a los recién llegados "en esa temprana edad"también en el conocimiento del castellano como lengua cooficial y vehicular en la enseñanza.

Por este motivo, anula el artículo del decreto de la Generalitat que excluía "cualquier mención del castellano"respecto a la escolarización de inmigrantes.

No obstante, el alto tribunal acepta que el "centro de gravedad"del sistema educativo lo constituye el catalán, por lo que no pone reparos a que a los alumnos recién llegados que no sepan ni catalán ni castellano se les dé una "dedicación preferente"en catalán.

La sentencia notificada hoy deberá ser ejecutada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que el año pasado, tras otro fallo del Supremo, dio un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular.

Recurrido el ultimátum, el pleno de la sala contenciosa del TSJC avaló en un auto -que también está impugnado al Supremo- el modelo de inmersión lingüística en la educación catalana, pero pidió a la Generalitat que garantice la escolarización individual de los alumnos que reclaman el castellano como lengua vehicular.

La sentencia del TS notificada hoy, sin embargo, discrepa de esa interpretación del pleno del TSJC, al estimar que la atención individualizada en castellano a los alumnos que lo soliciten tampoco es acorde a la Constitución.

La Generalitat cree tener base legal para mantener el modelo lingüístico catalán
La consellera de Educación de la Generalitat, Irene Rigau, ha asegurado hoy que, pese al fallo del Tribunal Supremo (TS), Cataluña tiene suficiente base legal para continuar aplicando el curso que viene el modelo lingüístico vigente hasta el momento.

Rigau ha aseverado que no será necesario sustituir el decreto parcialmente anulado por el TS por otro, porque los artículos afectados se cubrirán con lo que establece la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que es una normativa superior y posterior en el tiempo al decreto impugnado.

"Las ideas fundamentales que el Tribunal Supremo ha anulado están en la LEC, que continua vigente", ha subrayado Rigau, quién ha denunciado que el alto tribunal siempre interpreta "muy restrictivamente"todo lo que concierne el modelo lingüístico.