Conciliación
Noventa y ocho días
El lunes cinco de julio de dos mil diez fue el día de entrada en vigor de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que establece que el mismo podrá interrumpirse, a petición de la madre, dentro de las primeras catorce semanas de gestación, siempre que se haya informado a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y que haya transcurrido un plazo de al menos tres días entre la información y la realización de la intervención.Esto significa que la vida del ser humano antes de que haya alcanzado noventa y ocho días completos de gestación no se encuentra protegida por la Ley en España. Es la primera vez en nuestra historia que ocurre algo semejante. Hasta ahora, la muerte de otro ser humano era siempre, en principio, constitutiva de delito, y sólo podía dejar de ser sancionada en dos únicos supuestos, a saber: si existía alguna razón suficiente que justificara la muerte del otro, como en el caso de la defensa propia, o si el autor de la muerte no era consciente de la misma, como es el caso del enfermo mental. La nueva disposición no se corresponde con ninguno de los anteriores supuestos. No puede afirmarse que exista una justificación de la muerte del niño no nacido, porque la nueva ley no la exige, ni puede suponerse que la madre y el facultativo sean inconscientes de lo que hacen, porque la ley contempla precisamente la actuación informada y voluntaria de ambos. El cinco de julio es un día histórico que representa la abdicación de la ley penal de la protección de determinados seres humanos, aunque no de todos. Siguen protegidos aquellos que pueden defenderse por sí mismos, aquellos que han podido alcanzar la vida independiente, aquellos que tienen un tamaño físico mayor que el de los otros, aquellos que están algo más formados, aquellos que se ven fácilmente y sin ecografías, aquellos que han tenido la suerte de estar más tiempo en contacto con su madre. Con esta ley no se protege el derecho a la vida que tiene todo niño desde antes del nacimiento, proclamado por la Convención Internacional de Derechos del Niño. Con ella se incumple el Convenio de Oviedo, que habla de la dignidad de todo ser humano, entendiendo por tal todo ser perteneciente a la especie humana. La nueva ley expresa la contraposición de dos doctrinas en torno a los derechos humanos. Por un lado, la que entiende que éstos son claramente anteriores y superiores a la Constitución y a la Ley, limitándose éstas a reconocerlos y protegerlos. Es la doctrina que acoge la Constitución española, al proclamar que la misma «reconoce» los derechos fundamentales. Por otro lado, asoma la doctrina que entiende que los derechos fundamentales existen en tanto y cuanto la comunidad política los crea y reconozca, y tienen la extensión y protección que dicha comunidad tenga a bien concederles. Esta dualidad doctrinal no aparece en la sentencia del Tribunal Constitucional 53-85, que declaró contrario a la Carta Magna el entonces proyecto de ley de interrupción del embarazo, afirmando que el feto merece protección penal desde el primer instante de la concepción, en la medida en que es una vida humana y tal protección penal deriva de lo estatuido por el artículo quince de la Constitución.Esta dualidad no aparece tampoco en la doctrina del Tribunal Supremo, en cuya sentencia de 30-1-91 se afirma que el derecho a la vida del no nacido está «por encima de cualquier disquisición». En este sentido, el Consejo Fiscal, en su dictamen de 23-6-09 sostuvo que «…no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano, distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana...».Ésta es la doctrina española históricamente constante. Ya la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en su dictamen de 1982, había dicho que «…el primero de los derechos humanos es el derecho a la vida...El ordenamiento jurídico ha de proteger ese derecho de los que van a nacer, los más inocentes e indefensos de todos los seres humanos...».A partir del cinco de julio, noventa y ocho días se convierten en el umbral matemático del derecho a la vida, la diferencia específica entre un ser vivo y un ser humano, la cifra mágica que debe alcanzar el ser humano para poder esperar ayuda de sus semejantes ya nacidos, el número de días y de noches de la ausencia protectora de la Ley.
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