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El juez rechaza de plano citar a declarar a la Infanta Cristina

Hacerla comparecer en el juzgado sería «estigmatizarla gratuitamente»

El juez rechaza de plano citar a declarar a la Infanta Cristina
El juez rechaza de plano citar a declarar a la Infanta Cristinalarazon

MADRID- El juez de Palma de Mallorca José Castro, que investiga el «caso Nóos», ha rechazado de plano citar a declarar a la Infanta Cristina de Borbón, tal como solicitaba la acusación ejercida por el sindicato Manos Limpias. El magistrado esgrime, principalmente, que no existe «absolutamente ningún testimonio» en la causa que la involucre «en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo –Iñaki Urdangarín– o de Diego Torres –socio de aquél–, así como tampoco la han visto merodear por sus dependencias o expresar su criterio sobre la oportunidad de llevar a cabo conciertos u operaciones». Al no existir ningún indicio que no sea fruto de «meras elucubraciones», su citación sólo conduciría a «estigmatizar gratuitamente a una persona, lo que no es de recibo».

En su resolución, el magistrado desgrana los motivos que llevan a desestimar la citación de la Infanta Cristina, pese a que ostentase el 50 por ciento del capital de la inmobiliaria Aizoon y su marido el otro 50 por ciento, o a que fuese vocal de la junta directiva del Instituto Nóos. Así, aceptando las tesis de la Fiscalía, la Abogacía de Baleares o la acusación ejercida por el PP, destaca que «el sólo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección».

Respecto al hecho de que fuese vocal de la junta directiva de Nóos, el juez Castro deja claro que, al menos hasta estos momentos, no hay un solo dato que permita avalar que en las decisiones supuestamente delictivas hubiese participado. «Lo que hasta este momento consta en la causa es que la única dirección de dicha asociación era la bicéfala asumida» por Diego Torres e Iñaki Urdangarín, con el posible asesoramiento de otras personas, entre las que no se encuentra en modo alguno la Infanta Cristina.
Incremento de vida justificado

Sobre la posibilidad de que determinados gastos personales del matrimonio se hubiesen cargado a la contabilidad de Aizoon, el juez sí admite que existen correos electrónicos que «así parecen delatarlo», pero que, en cambio, «no existe absolutamente ninguno en el que figure como remitente o destinataria Doña Cristina Federica de Borbón.

El último de los aspectos analizados en relación con la Infanta Cristina es su presunta «complicidad» en las posibles irregularidades de Nóos y Aizoon derivada en un «supuesto incremento del nivel de vida del matrimonio».

En este punto, el juez es también muy tajante: «El matrimonio cuenta con los ingresos que lícitamente aporta Doña Cristina de Borbón y Grecia, fruto de su trabajo para una determinada entidad, con las aportaciones de la Casa Real por la intervención del matrimonio en actos públicos institucionales, con los muy sustanciosos ingresos» de Iñaki Urdangarín. Ingresos, añade el juez, que el Duque de Palma obtiene de sus «relaciones con un gran número de empresas...y con los derivados de la relación laboral que desarrolla en Estados Unidos para otra empresa».


El magistrado, sobre la Infanta
«Carecería de sentido convocar a alguien como imputado a sabiendas de que, salvo que admitiera su responsabilidad penal, se debería sobreseer la causa. Actuar prescindiendo de tan elementales requisitos sólo conduciría a estigmatizar gratuitamente a una persona»

«En la causa no obra ningún testimonio ni declaraciones de imputados que involucren de algún modo a Doña Cristina en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Diego Torres»

«El solo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección»