San Sebastián

El TS anula una condena de 6 años de cárcel a 15 miembros de Segi

El Tribunal Supremo ha anulado este martes una sentencia dictada en octubre del pasado año por la Audiencia Nacional que condenó a 6 años de prisión por un delito de integración en organización terrorista 15 miembros de la organización juvenil Segi. Ordena volver a dictarla porque no se motivaron suficientemente las condenas.

Juicio contra los miembros de Segi en la Audiencia Nacional
Juicio contra los miembros de Segi en la Audiencia Nacionallarazon

MADRID- La primera decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre una sentencia por terrorismo tras el comunicado de ETA anunciando el cese definitivo de la violencia no deja en muy buen lugar a la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha anulado una sentencia que condenaba a seis años de cárcel por integración en organización terrorista a 15 miembros de la organización ilegalizada Segi por «kale borroka». Y lo ha hecho porque el tribunal sentenciador ni siquiera entró a valorar en su resolución las pruebas de descargo esgrimidas por las defensas de los acusados, lo que en opinión de la Sala vulnera el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva. Y es que el fallo –del que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados– incide en que en la sentencia recurrida «no aparece referencia alguna a las pruebas practicadas a propuesta de las defensas de los recurrentes (declaraciones de testigos, peritos y aportación de documentos) que fueron previamente admitidas por tener relación con los hechos enjuiciados». En consecuencia, «sin entrar en el examen de los demás motivos formulados», el Supremo anula la sentencia y obliga a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional a redactar de nuevo el fallo para «subsanar» esa falta de motivación aludida.

El tribunal recuerda que la propia jurisprudencia de la Sala Penal del Supremo insiste en que el deber de motivar las sentencias «se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como a la de descargo ofrecida por la defensa». De no hacerse así, abunda, «no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva». No obstante, añade, esa ponderación no es necesario que se realice «de forma pormenorizada» ni que se lleve a cabo «del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que ofrezca una explicación para su rechazo».

Según la Audiencia, los condenados integraban diferentes «taldes» en San Sebastián que protagonizaron actos de «violencia callejera» –volcado e incendio de contenedores y autobuses, cortes de tráfico, corte de vías férreas, enfrentamientos y lanzamiento de objetos contra la Ertzaintza y edificios oficiales– hasta su detención en 2007.



PENDIENTE DESDE FINALES DE SEPTIEMBRE

Durante la vista pública celebrada en el alto tribunal para estudiar este recurso, que se celebró el pasado 27 de septiembre, el representante del Ministerio Público solicitó la confirmación de las condenas, mientras que las defensas de los condenados, ejercidas por los letrados Iñigo Iruín, Ainhoa Baglietto y José María Elosúa pidieron su libre absolución de todos ellos al estimar que no existía prueba para condenarlos.

Los letrados alegaron que las pruebas de cargo se sustentaron en la mayor parte de los casos en declaraciones de otros detenidos en la misma operación, no ratificadas ante el juez y sin corroboración por otras pruebas.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Carlos Granados, y completaban la Sala Julián Sánchez Melgar, José Ramón Berdugo y Alberto Jorge Barreiro.

El 10 de octubre del pasado año, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en esta misma causa a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de
tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrantamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militar en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.

La Audiencia Nacional destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

En cuanto a los dos absueltos, la Audiencia explicaba que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de 'kale borroka' por lo que "no se cumplen las exigencias de la corroboración mínima requerida"para su condena".

ASUNTOS PENDIENTES EN EL SUPREMO

La sentencia contra los miembros de Segi era una de las que el alto tribunal tenía pendientes de resolver de forma más inminente con respecto al a organización terrorista. También deberá pronunciarse en las próximas fechas sobre la fecha inicial de licenciamiento del huido Antonio Troitiño, las condenas de cuatro guardias civiles por torturas a los autores del atentado de la T-4 y sobre penas impuestas a un miembro de EKIN.

Otros asuntos destacados que el Supremo tiene sobre la mesa, de resolución ya no tan cercana, son la condena de 10 años de cárcel impuesta al líder de Batasuna Arnaldo Otegi por el "caso Bateragune"y la absolución del ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", recurrido por la Fiscalía.