Ministerio de Justicia

Un juez del tribunal que condenó a Serrano asegura que es inocente

El magistrado del TSJA mantiene que no existió «prevaricación dolosa» ni actuación «injusta»

El juez Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación, en una imagen de archivo
El juez Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación, en una imagen de archivolarazon

Sevilla- En menos de 24 horas, ayer se conoció que no hubo unanimidad en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado jueves condenó al juez de Familia, Francisco Serrano, a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa al alterar éste el tiempo de custodia de un padre para que su hijo saliera de paje en El Silencio. Así, el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, Jorge Muñoz Cortés, expresa en su voto particular su «íntima convicción en la inocencia» del acusado. Afirma el magistrado que en la actuación procesal de Serrano se «encuentra una explicación en derecho, con la que resulta posible la discrepancia incluso de forma frontal, pero sin que resulte posible afirmar que se actúa al margen del derecho o de forma inexplicable desde la perspectiva legal».

En este sentido, mantiene que «no se discuten» los hechos declarados probados en la sentencia, sino que discrepa «exclusivamente» en la interpretación jurídica de estos hechos, para lo cual expone jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), que le sirve para afirmar que «no cabe apreciar la existencia del tipo penal –prevaricación culposa– en la situación desarrollada por el juez a tenor de la prueba practicada en el juicio y de los hechos que se presentan como probados». Hay que recordar que la sentencia destaca que no se puede «confundir ni distorsionar el verdadero objeto procesal penal, pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el magistrado en su condición y cargo de juez tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía». Sin embargo, para Muñoz la actuación del acusado «encuentra una explicación en derecho», ya que ésta «aparece preordenada al otorgamiento de tutela judicial tuitiva al menor por la vía del artículo 158 del Código Civil», a lo que bajo su criterio, hay que añadir que «no aparece indicio alguno en la causa por el que este juzgador aprecie elementos de convicción suficientes para alcanzar una conclusión distinta». Para el TSJA, que Serrano ampliara el régimen de visitas 45 horas tras conocer por boca del menor las reticencias de su madre a que participara en la procesión, no es más que una resolución «manifiestamente injusta», ya que se convirtió en «un instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales». Una postura radicalmente distinta para este magistrado, que asegura que las circunstancias concurrentes «no permiten afirmar que nos encontremos ante una resolución injusta, ni tan siquiera en su vertiente procedimental o como prevaricación procesal». Es más, considera que en la cuestión de asunción de competencias que no le correspondían, ésta «no permite tampoco inferir la existencia de una actuación manifiestamente injusta del acusado en la tramitación del procedimiento».

Por otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó un incidente de nulidad, presentado por la madre del menor, para invalidar las dos resoluciones que han respaldado la actuación de Serrano pues concurrían razones de «urgencia y necesidad».


La Fiscalía estudia recurrir la sentencia
La Fiscalía Superior de Andalucía se mostró ayer disconforme con la sentencia del TSJA por lo que estudia la posibilidad de recurrir el fallo. Según el fiscal Arturo Gómez Pardo, que defendió la postura del Ministerio Público en el juicio, tienen cinco días hábiles desde ayer para interponer el recurso, aunque especificó que será la Fiscalía del Tribunal Supremo la que tiene la última palabra al respecto. En cuanto al contenido de la sentencia, aseguró que la Fiscalía «no puede estar conforme» y califica de chocante que se le condene a dos años de inhabilitación y luego se pida un indulto parcial al Gobierno.


LA SENTENCIA
1. No se respetaron los trámites y no se escuchó a los padres del niño«Dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar respaldo ni pedir información al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre».
2. Conclusión de la actuación del juez de familia «Se ha excedido en el ejercicio legítimo de su función y ha incumplido las obligaciones que imponen las leyes».
EL VOTO PARTICULAR
1. Una decisión, en todo caso, negligente «Se omiten diligencias, y tales omisiones pueden calificar la conducta como negligente en mayor o menor medida, pero no constituyen un apartamiento grosero e inexplicable de la realidad que convierta en típicamente antijurídica la actuación del juez».
2. Los dos fallos de la Audiencia«Un órgano judicial colegiado valoró que las circunstancias concurrentes integraban el concepto de urgencia que habilitaba la actuación».