Ministerio de Justicia

Respetar el pluralismo por Carlos Vidal

La Razón
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El sistema de elección de los vocales del CGPJ es un elemento fundamental para que este órgano sirva realmente para garantizar la independencia de los órganos judiciales. El primer desarrollo legal del artículo 122 de la Constitución preveía la elección directa por parte de los jueces y magistrados de sus 12 representantes en el Consejo, eligiendo el Parlamento los 8 restantes juristas previstos en la Constitución. La reforma de 1985 supuso que todos pasasen a ser elegidos por el Parlamento. Así, el Poder Legislativo decide la composición del órgano de gobierno del Poder Judicial. Hay quien ha sostenido (Jiménez de Parga) que el cambio operado por la Ley Orgánica de 1985 fue una auténtica modificación del orden constitucional, un cambio sin reforma, una mutación de la Constitución sin modificar el texto de 1978. El propio TC, en una discutida sentencia que resolvió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la oposición popular, admitió que el sistema que más se ajustaba a lo dispuesto en la Constitución era el que preveía la elección directa por jueces y magistrados. Es más, consideró que el sistema vigente podría «frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras (…) olvidan el objetivo perseguido y (…) atiendan sólo a la división de fuerzas en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria», y llega a afirmar que «la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible (...) una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución». Es evidente que la actuación de los partidos ha incurrido en este vicio. El Consejo no puede ser una simple correa de transmisión. A ello deben contribuir todos los partidos, respetando el pluralismo de los propios jueces y magistrados, para que sean ellos realmente los que lleven el peso en la toma de decisiones, no para hacer política desde la Justicia, sino para gobernar el Poder Judicial con criterios profesionales y autónomos, sin condicionantes externos.

 

Carlos Vidal
Profesor de Derecho Constitucional de la UNED