Ministerio de Justicia

La Audiencia decidirá el futuro del «Faisán» dos meses antes del 20-N

El presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha convocado para el próximo día 20, a las cinco de la tarde, la reunión del Pleno de la sala para «la vista y posterior resolución de los recursos interpuestos» por los tres procesados del «caso Faisán», relacionado con un supuesto chivatazo a ETA, en mayo de 2006, que abortó una operación contra el «aparato de extorsión» de la banda. La reunión tendrá lugar en la sede de la Audiencia en San Fernando de Henares (Madrid).

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De esta forma, serán 18 los magistrados que decidan, por un lado, si existen indicios para mantener el procesamiento dictado por el juez Pablo Ruz contra el ex director general de la Policía, Víctor García-Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector José María Ballesteros, por la comisión de delitos de colaboración con organización terrorista o encubrimiento y revelación de secretos. Y, además, en la hipótesis de confirmar el procesamiento, decidir si se mantienen las imputaciones de los dos delitos o sólo el de revelación de secretos, como pide la Fiscalía. En este último supuesto, la causa pasaría a un juzgado de Irún, ya que la Audiencia no es competente para investigar la revelación de secretos.
El pasado 26 de julio, Gómez Bermúdez acordó que la resolución de esos recursos no la adoptaría la sección segunda, tal como le correspondía, sino que, por su «complejidad e importancia jurídica», se elevaba al Pleno.

El juez Ruz procesó a los tres mandos policiales el pasado 13 de julio, al considerar que existían indicios suficientes para afirmar que fue Ballesteros el que facilitó a Joseba Elosua, dueño del bar Faisán de Irún, el teléfono móvil a través del cual le alertaron de la operación policial en marcha. Y concluía que Pamiés fue quien, presuntamente, dio el chivatazo, con la ayuda de Ballesteros.
La Fiscalía, en cambio, considera «absurdo» sostener la colaboración con ETA de los tres procesados y que , además, no se daban los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para imputarles ese delito. Por ello, considera que debe confirmarse el procesamiento, pero sólo en lo que afecta al delito de revelación de secretos, y que, por tanto, la causa se remita a los juzgados de Irún.

«Juicio político»
En sus recursos, los tres procesados rechazaban de plano las acusaciones. Así, García Hidalgo señalaba que este proceso «pasará a la historia como el mayor juicio político de la democracia»; mientras que Pamiés considera que con su procesamiento, el juez busca en él al «culpable perfecto», y Ballesteros concluía que la decisión de Ruz es «radicalmente desacertada».


Dos delitos
COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA
Consiste en favorecer o colaborar con las activicades o finalidades de un grupo terrorista. El artículo 576 prevé una pena de 5 a 10 años. Este artículo se refiere a la colaboración con ETA, no exigiéndose ninguna especial finalidad terrorista para considerarla atípica.

REVELACIÓN DE SECRETO
Es la prevista en el artículo 417 del CP. Prevé penas de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público. El párrafo 2 recoge una figura agravada para los que a consecuencia de la revelación se produzca un grave daño para la causa pública o para terceros.