Cerco a la corrupción
El PP ya ha denunciado a Luna ante el TSJ por cohecho y prevaricación
El PP en Les Corts pide al juez que cite a declarar tanto a Luna como a Enrique Ortiz «por las dádivas recibidas».
Los diputados Rafael Blasco, César Augusto Asencio, Vicente Betoret, Soledad Linares, David Serra y José Marí presentaron la citada querella al entender que durante los años 1991 y 1995 en que Ángel Luna fue alcalde, «el Ayuntamiento de Alicante adjudicó contratos públicos con aparente infracción de los principios que rigen la normativa de contratación pública y la legislación aplicable a la misma» y que dichas adjudicaciones «se hicieron a cambio de recibir la correspondiente dádiva del empresario Enrique Ortiz». Señalan que «la empresa Ortiz e hijos contrato al querellado como profesional de su empresa, en concreto en la entidad Asesoría Jurídica Urbanística» y que «celebró determinadas transacciones económicas con el querellado claramente beneficiosas para el mismo».
Citan entre estas «el coste de una reforma en la vivienda del querellado, realizada entre noviembre de 1997 y febrero de 1998». Además, «el señor Ortiz, en octubre de 2001, trasfirió al querellado la titularidad del vehículo Audi A6 2.5 TDI, que tras disfrutarlo durante siete años, ha sido entregado a uno de los hijos».
La querella aporta también todos los contratos que la empresa Ortiz e Hijos recibió de Ángel Luna durante el mandato de éste al frente del Ayuntamiento de Alicante, a la vez que señalan que «el Ayuntamiento realizó contratos distintos» para un mismo objeto.
La adjudicación directa, como también recoge la querella, supera en todos los ejercicio en que Luna es alcalde el 70 por ciento por lo que «pueden haber dado lugar, en el caso de que existiera un conocimiento de la ilegalidad de las adjudicaciones, a la comisión de un delito continuado de prevaricación».
Además, la querella también especifica que «el acusado recibe dinero para la realización de un acto en el ejercicio de sus funciones, bien ordenando la realización de las obras, bien disponiendo la ordenación de las empresas para la adjudicación de la obra, conductas que se integran, como hemos visto en la prevaricación y en el delito de maquinación para alterar el precio de las cosas».
Explica también que «el delito de cohecho no requiere que la dádiva o presente se reciba por la autoridad antes de la realización del acto administrativo, basta con la promesa de dádiva o presente. A sensu contrario también es delito cuando se realiza el acto administrativo por causa de promesa de la dádiva y su materialización se realiza posteriormente a la cesación en el cargo».
Por todo ello, los querellantes solicitan «que se tome interrogatorio a Luna; que se requiera al Ayuntamiento de Alicante que remita la totalidad de la documentación de todas las contrataciones, al igual que a la empresa de Ortiz y que se tome declaración tanto al empresario como a una ex concejala que también intervino en la reforma. También piden el historial del coche a Tráfico y el historial laboral de Luna».
La prescripción del delito de cohecho
Señala la querella que «el delito de cohecho se consuma cuando se solicita o se acepta una dádiva que le fuera ofrecida en consideración a la función que como funcionario realiza, por tanto no existiría prescripción, puesto que habrían pasado solo ocho años desde que le regaló el coche, y doce desde que le pagó el señor Ortiz la reforma de su casa, siendo el período de prescripción del delito de cohecho de quince años, puesto que conlleva pena de inhabilitación para cargo público de siete a doce años».
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