PSOE
Impugnar listas una cuestión de voluntad por Juan MORAL
La historia parece que se repite una vez mas. Llegan nuevas elecciones, siempre con tanta trascedencia, pero parece que debido al momento en que nos encontramos son de especial significancia, con una crisis que nos ahoga,ante la cual nuestros actuales dirigentes no saben qué hacer y la ultima baza que pudiera tener alguno de los partidos en la lucha por el poder para ganar pasa por presentarse como aquel que acabó con el terrorismo, que lleva más de 50 años azotando nuestro país. Noticia de la que sin duda todos nos sentiríamos satisfechos, pero siempre que no supusiera derrotar, so pretexto de esa intención, al Estado de Derecho.
Pero antes de que llegue ese momento, debe valorarse si el Estado cuenta con mecanismos para evitar en el futuro Parlamento a los partidos que no respeten escrupulosamente la legalidad vigente. Importantes han sido las modificaciones de la Ley de Partidos Políticos y de la Ley de Régimen Electoral General introducidas este año, permitiendo la primera la disolución de partidos con fines, estructuras, funcionamiento, etc, no democráticos o impidiendo la segunda presentar candidatos a las elecciones a aquellas entidades que sean continuidad de partidos o grupos terroristas.
Aquella dificultad derivada de que la Ley de Partidos sólo permitía la disolución de partidos y no de agrupaciones de electores o coaliciones, lo que hacia que difícilmente pudiera evitarse la presencia de éstas en las elecciones, salvo la impugnación de algunas listas –como antaño ocurría, momentos en los que se manchaban las togas con el polvo del camino–, ahora se corrige con la Ley del Régimen Electoral General. Con ésta se impide la presentación de candidatos cuando sean continuación de un partido declarado ilegal y disuelto o suspendido, cualquiera que sea la forma de vinculación.
La única dificultad derivará de la necesidad de buscar las pruebas necesarias para establecer esa vinculación. Y es aquí donde puede radicar el problema, en poner intensidad o no en la búsqueda de las mismas para presentarlas ante los jueces; donde la legitimación para iniciar el proceso está en manos de un órgano del Gobierno, como es el Abogado del Estado, o nombrado por el mismo, como el fiscal general del Estado, o donde la última palabra la tiene un tribunal fuertemente politizado, como el Constitucional; tribunal que se convierte prácticamente en una nueva instancia, que entra a valorar la prueba en su puestos de legalidad ordinaria (algo vedado al mismo), valorando y cuantificando si los indicios son o no prueba suficiente de la vinculación de los miembros de las candidaturas con grupos terroristas o partidos por ello ilegalizados, bajo el pretexto del respeto a la pluralidad política que proclama nuestra Constitucion.
Por tanto, sin perjuicio de introducir mejoras en la regulación legal, como la posibilidad de que alguien distinto de Abogacía del Estado y Fiscalía General pudiera ejercitar las acciones para iniciar estos procedimientos o la inclusión de fómulas para la disolución o ilegalidad de estas coaliciones –dificil por su propia naturaleza–, lo cierto es que ya se cuentan con mecanismos para que el Estado de Derecho no sea vulnerado; para que no sólo concurran a las elecciones aquellos que siguen escrupulosamente la ley, y para que sólo sean elegidos los legítimos y democráticos representantes, pero no sólo por la forma en que fueron designados, sino por los fines a los que sirven. Distinto es si existe voluntad de hacerlo. Basta recordar las ultimas resoluciones judiciales, las manifestaciones de algunos políticos o de representantes de la Justicia.
Juan Moral
Fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional
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