Bruselas

La miel con residuos de OGM necesita autorización previa para ser comercializada

La miel que contenga trazas de organismos genéticamente modificados (OGM) debe someterse a una autorización para poder ser comercializada, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

"La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un OGM son alimentos producidos a partir de OGM que no pueden comercializarse sin autorización previa", explica un comunicado del tribunal.

La sentencia precisa, no obstante, que ese polen ya no constituye en sí mismo un transgénico cuando ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir material genético.

Que la introducción del polen en la miel se haya producido de manera intencional o fortuita "no puede hacer que el alimento que contiene ingredientes producidos a partir de OGM quede excluido de la aplicación de dicho régimen de autorización", según la corte.

El caso se refiere a la demanda interpuesta por Karl Heinz Bablok, un apicultor alemán, contra el estado federado de Baviera, después de haber descubierto que la miel que producía para su propio consumo y para la venta contenía residuos de maíz genéticamente modificado.

La zona donde el apicultor trabajada estaba en las inmediaciones de unos terrenos donde el estado de Baviera ha cultivado durante años maíz transgénico MON 810, de la empresa Monsanto, con fines de investigación.

Las trazas de OGM estaban también presentes en el polen de maíz que el apicultor producía como complemento alimenticio.

Ante el temor a que se prohibiera la venta de sus productos debido a la presencia de trazas de transgénicos, el agricultor presentó una denuncia ante la justicia alemana, que a su vez elevó el caso al Tribunal de la UE.

El objetivo era determinar si la presencia de polen de maíz genéticamente modificado en los productos de apicultura constituye una "modificación sustancial"de estos que haga necesaria una autorización para su comercialización.

La sentencia recuerda que la normativa europea exige que la comercialización o liberación intencional en el medioambiente de transgénicos sólo se pueda realizar previa autorización.

Además, subraya que la obligación también se aplica a los OGM destinados a la alimentación humana, a los alimentos que contengan transgénicos, a los que se han elaborado a partir de OGM o a los que incluyan ingredientes producidos a partir de estos organismos.

La obligación de autorización existe con independencia de la proporción de material modificado genéticamente contenida en el producto en cuestión, precisa el fallo.