Hollywood

Urdangarín iría a juicio aunque pactase con el fiscal

El duque de Palma debería llegar a un acuerdo con el resto de acusaciones. Devolver las cantidades defraudadas sí rebajaría las penas solicitadas

La Razón
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MADRID- La cuenta atrás de la declaración ante el juez José Castro del ex socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres, está dando un vuelco a la investigación del supuesto desvío de al menos 5,8 millones de dinero público a través del Instituto Nóos, que ambos dirigían. El fantasma del banquillo, como la política, hace extraños compañeros de cama. Quienes hasta hace escasas fechas estaban enzarzados en un cruce de reproches –sobre las responsabilidades asumidas por cada uno al frente de la sociedad sin ánimo de lucro en el disparadero– ahora parecen dispuestos a caminar de la mano. Urdangarín y Torres habrían sondeado a la Fiscalía Anticorrupción, según confirmaron fuentes jurídicas, sobre la posibilidad de alcanzar un pacto de conformidad que evitase su paso por la cárcel.

No ha habido reuniones
La intención de Urdangarín –antes de que la declaración de Torres el próximo día 22 añada más leña al fuego– sería pactar una pena máxima de dos años de prisión (sin antecedentes penales no acarrearía su ingreso en la cárcel) a cambio de reconocerse culpable y restituir a las arcas públicas el dinero supuestamente defraudado.

Segun las fuentes consultadas, la Fiscalía no se habría llegado a reunir con los abogados de Urdangarín y Torres –Mario Pascual Vives y Manuel González Peeters, respectivamente– ni aquélla les habría dado –más bien al contrario– ningún tipo de garantías al respecto. Por si fuera poco, la divulgación pública de la propuesta en nada ayuda a que ese posible pacto llegue a buen puerto.

Pero, al margen de que el acuerdo prosperase, Urdangarín y su socio no podrían evitar sentarse en el banquillo si alguna de las demás acusaciones personadas en la causa (PP, Gobierno balear y Manos Limpias) mantuviesen sus acusaciones.

Con la «doctrina Atucha» en la mano (establecida por el Tribunal Supremo en abril de 2088 como contrapeso a la «doctrina Botín»), la acusación popular es suficiente para instar la apertura de juicio oral aunque el fiscal no acuse en aquellos supuestos en que no haya perjudicados directos. En este caso, la presencia del Gobierno balear como acusación particular (perjudicada por el desvío de fondos obtenidos por Nóos a través de la firma de dos convenios con el Ejecutivo autonómico sobre turismo y deporte) haría que su decisión de acusar o no a Urdangarín fuese decisiva. Si también alcanzase un acuerdo de conformidad con los abogados del duque de Palma y su ex socio y sólo Manos Limpias siguiese adelante con la acusación, el futuro del proceso quedaría en manos del tribunal y de la interpretación jurisprudencial que hiciese para consentir o no ir a juicio solamente con la acción popular como parte acusadora.

«Por todas las partes»
Pero con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano (artículo 787), los acusados deberían conformarse «con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad» (está por ver que Anticorrupción se aviniese a reducir a dos años de cárcel su petición máxima de condena cuando imputa a Urdangarín los delitos de malversación, cohecho, falsedad documental y fraude a la Administración (con una previsión penal de hasta seis años de prisión alguno de ellos). Pero más complicado aún es que el resto de acusaciones decidan no pedir penas más altas que las solicitadas por el Ministerio Público.

La ley, además, añade que el tribunal dictará sentencia de conformidad siempre y cuando la descripción de los hechos sea «aceptada por todas las partes». Fuentes jurídicas interpretan este precepto en el sentido de que el acuerdo debe cerrarse «con todos los imputados, no con uno sólo», lo que complicaría aún más la conformidad que pretenderían Urdangarín y su ex socio. «Si algún acusado no está de acuerdo, el juicio tiene que continuar con todos los acusados», insisten. No es de extrañar que el abogado de alguno de los imputados en el «caso Nóos» ironizase ayer al conocer la noticia: «¡Éstos se han creído que esto es Hollywood!».

La devolución de las cantidades defraudadas sí serían tenidas en cuenta como atenuante, pues así se establece en el Código Penal cuando se produzca «en cualquier momento del procedimiento» y siempre antes del juicio. El reconocimiento de culpabilidad, sin embargo, es más dudoso que se pudiese tener en cuenta como atenuante, pues el artículo 21 del Código Penal reconocer como circunstancia atenuante la confesión de las infracciones sólo cuando el culpable la realice «antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él». Demasiado tarde para Urdangarín, imputado por el juez desde el pasado diciembre.