Andalucía

Cataluña protección o proteccionismo comercial

Cataluña protección o proteccionismo comercial
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Barcelona- Si algo distingue a la ley catalana de equipamientos comerciales es por el especial interés que pone en proteger al pequeño comercio. No es de extrañar, pues, que esta «protección» tenga visos de proteccionismo. Sin ir más lejos, incluso la Unión Europea señaló que la ley incluye disposiciones que «al representar obstáculos reales o, en todo caso, al tener una repercusión negativa en el número de solicitudes presentadas, constituyen restricciones a la libertad de establecimiento».
Esta normativa, de 2009 aunque modificada en parte por algunos artículos de la ley ómnibus, establece que los comercios pueden abrir un máximo de doce horas diarias, entre las 7.00 y las 22.00 horas, con un límite semanal de 72 horas, con la obligación de cerrar los domingos y festivos y avanzar el horario de cierre a las 20.00 horas los días 24 y 31 de diciembre. Dentro de estos límites, los comerciantes pueden fijar libremente la distribución de su horario de apertura.
Aparte de determinadas excepciones por tipo de establecimiento el comercio en general puede abrir un máximo de ocho domingos o festivos al año, de acuerdo al calendario que fija la Generalitat. O lo que es lo mismo, los festivos mínimos que permite abrir la ley estatal de ordenación del comercio minorista. Cataluña es, junto con Andalucía y el País Vasco, el extremo opuesto a la Comunidad de Madrid, que abandera la liberalización de los horarios comerciales con el modelo 24 horas los 365 días al año, y al modelo que ultima y deja entrever el Gobierno.

El tamaño de las tiendas
En cuanto a la ordenación de equipamientos comerciales, la normativa catalana también va un poco más allá y, en síntesis, obliga a los ayuntamientos a establecer en los planes de ordenación urbana las «directrices a las que se han de adecuar los establecimientos» que, en la mayoría de casos, son de difícil cumplimiento para las empresas. Por ejemplo, una tienda de más de 800 metros cuadrados (superficie a partir de la cual necesitarán licencia especial) sólo podrá instalarse en una calle de más de 13,5 metros de ancho. En las estaciones de esquí, por cada cama de hotel no puede haber más de medio metro de uso comercial. En los cruces de infraestructuras, sólo el 1% del suelo está ocupado por comercios. Los hiper deben destinar el 50% del espacio a supermercado. El 80% del parking estará soterrado y contar con dos plazas por cada cien metros. Mientras, los grandes centros comerciales «singulares» (de más de 2.500 metros cuadrados) sólo pueden instalarse en municipios con más de 70.000 habitantes después de pasar el informe de movilidad de la Generalitat de Cataluña.
Este planteamiento dista bastante del espíritu liberalizador que sugiere la Unión Europea. Pero el ordenamiento comercial español tiene sus peculiaridades y las comunidades, a la espera de la reforma del Gobierno, tienen la última palabra.