Pamplona
Cuatro nuevas sentencias desestiman que la devolución del piso salde la deuda
Cuatro nuevas sentencias, una de ellas de la Sección Primera y tres de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, han estimado sendos recursos de entidades financieras y han determinado que devolver el piso no es suficiente para saldar el importe de una hipoteca.
El criterio de que la subasta de la vivienda no impide que el banco reclame al antiguo propietario el importe restante hasta cubrir la totalidad de la deuda ha sido el seguido habitualmente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y por los juzgados y tribunales españoles.
Sin embargo, este criterio se rompió cuando, el pasado 26 de enero, se hizo público un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que consideró que con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda hipotecaria, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis.
El pasado 8 de enero ya se produjo un pronunciamiento contrario de la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra, que estimó un recurso del BBVA para continuar el procedimiento de embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada.
A este auto se suman ahora otros cuatro, en los que se estiman dos recursos de Caja Navarra, uno del Banco Guipuzcoano y otro de Banesto contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de Estella, informa el TSJN en un comunicado.
En uno de los autos de la Sección Tercera, el magistrado considera que el criterio seguido por el juzgado de Estella afecta al principio de seguridad jurídica, ya que altera "el marco normativo existente cuando la operación se realizó y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria, con importantes repercusiones de orden práctico".
Además, en otro de los autos, el magistrado de la Sección Tercera rechaza el argumento del juzgado estellés de que la pretensión de la entidad bancaria era un "manifiesto abuso de derecho"y su ejecución supondría el cobro de un interés "desmedido y leonino".
Al respecto, en la sentencia se recuerda que la jurisprudencia niega la existencia de enriquecimiento injusto o abuso de derecho "en supuestos previstos y regulados por las leyes, pues, entre otras razones, no está a disposición del juzgador corregir, en razón de su personal estimación personal sobre lo que sea justo en cada caso, las resultas de la aplicación de las normas".
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