Despidos

La Justicia anula por vez primera un ERE en el que se alegaban pérdidas futuras

La Razón
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MADRID- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado un Expediente de Regulación de Empleo que se justificaba en la previsión de unas pérdidas futuras para este ejercicio de 1,49 millones de euros. Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que del análisis de toda la documentación se desprende todo lo contrario, es decir, que tenía previsiones de aumentar sus beneficios. Es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre un ERE en el que se alegaba esa previsión de pérdidas tras la aprobación de la nueva reforma laboral.
Así, la Sala destaca que la información que se facilitó a los trabajadores era «muy diferente» del panorama económico real de la empresa, el cual «no justifica en modo alguno un despido colectivo por causas económicas». «No hay pérdidas, ni cabe preverlas a la vista de la prueba practicada. Ni existe tampoco una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios cuando la cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, se dispone de factoring con crédito no dispuesto y los clientes son solventes», destaca al respecto la sentencia del TSJ de Madrid.
Por ello, los magistrados señalan que los informes de la gestión y la propia actuación de la empresa denotan que su principal interés con el ERE «es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables». De hecho, ponen de relieve cómo la empresa procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando, al mismo tiempo, y de forma coetánea, estaba realizando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (eventuales).
Esta situación, afirma la Sala, puede ser entendible desde un punto de vista «estrictamente subjetivo productivo empresarial». Sin embargo, no lo es desde el punto de vista objetivo de la legislación laboral y de responsabilidad social a la que las empresas se deben, «porque no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma sólo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten sus sostenibilidad futura», concluye la sentencia al respecto.
Por otro lado, la Sala también rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la «escasa credibilidad» que otorga al informe técnico aportado y en el que se aludía a las previsiones de pérdidas económicas para este ejercicio.