Ministerio de Justicia
OPINIÓN: Diferencias clave
Vocal del CGPJ para Andalucía
La sentencia del Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en lo que hasta este momento hemos ido conociendo, ha vuelto a poner sobre la mesa el tema de la igualdad de este texto normativo con otros y por tanto la posible consecuencia que ello llevaría aparejado. Concretamente, se plantea la cuestión sobre la regulación en Cataluña y Andalucía de los consejos autonómicos de justicia. Aunque de una primera lectura pudiera parecer que estamos ante textos idénticos, nada más lejos de la realidad. Existen dos diferencias fundamentales hasta el punto que entiendo que la sentencia en nada afectará al Estatuto Andaluz. Así, mientras en el Artículo 97 del texto catalán se dice que el Consejo de Justicia de Cataluña actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, en el Estatuto Andaluz nada se dice de la desconcentración en su correlativo Artículo 144. Además, y esta es la segunda diferencia, muy al contrario en el referido artículo se establece que será la Ley Orgánica del Poder Judicial la norma de referencia para el consejo de justicia, de tal suerte que será la redacción de esta norma, que corresponde al Estado, la que en todo caso deberá, si regula los consejos autonómicos, someterse a un hipotético control de constitucionalidad. En definitiva, el Consejo de Justicia de Andalucía está dentro de la Constitución, porque reconoce al Estado la competencia para regular la propia existencia del órgano y su contenido.
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