Delito fiscal

Indefensos por José Miguel Serrano

La Razón
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Privado de libertad, sin posibilidad de libertad condicional para que «no destruya pruebas», con las cuentas intervenidas, de manera que a veces no puede hacer frente ni a los gastos de defensa, por razones a veces objetivas, pero otras coactivas con la posibilidad de que su mujer, que algo firmó o algo administró, entre en prisión; lejos del juez natural pues parece que el caso tiene ámbito nacional, parece que el ciudadano cuando no pertenece a la mafia de la droga o a una banda terrorista está en una situación como mínimo compleja.

Lo que se discute es si ese sujeto puede además verse privado de defensa por la grabación de sus conversaciones con su abogado. Éste, lejos de ser agente de la protección de los derechos del defendido, puede dar lugar indirectamente a un empeoramiento de su situación, pues revela abiertamente la estrategia de defensa. Decir que el inocente no tiene nada que temer, o que sus derechos son defendidos, faltaría más, por el instructor escuchador, la Fiscalía o la propia Policía es un argumento de democracia popular muy generalizado en tiempos de la República Democrática Alemana.

Únase a esto el reciente descubrimiento de la grabación «en cualquier tipo de casos» cuando se sospecha de un posible delito del abogado. Digo yo que medios tiene el investigador para observar los movimientos posiblemente delictivos del abogado, que no incluyen la directa interceptación de las conversaciones; el peligro de esta generalización no se le ha escapado al Consejo General de la Abogacía. En tiempos nos hartábamos de ver lesionados acusados de atentado por la fuerza pública que los había lesionado no es aceptable que empecemos a ver abogados «sospechosos» de delito por quienes han violado el derecho de defensa.

 

José Miguel Serrano
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense