Ministerio de Justicia

El TC a la Generalitat: la competencia en Justicia es «exclusiva» del Estado

Ocho años después del recurso presentado por el Parlamento de Cataluña, el Tribunal Constitucional ha dejado clara su postura
Ocho años después del recurso presentado por el Parlamento de Cataluña, el Tribunal Constitucional ha dejado clara su posturalarazon

MADRID- Duro varapalo del Tribunal Constitucional (TC) a la Generalitat de Cataluña con una sentencia en la que deja claros cuáles son los límites de su Estatuto de Autonomía en materia de Justicia. El fallo, con fecha del pasado 20 de septiembre, responde al recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento catalán presentó ante el TC el 25 de marzo de 2004, en el que impugnaba hasta una treintena de preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), reformada un año antes durante el Gobierno de José María Aznar.

Cataluña reclamaba entonces competencias en materia de medios materiales y personales al servicio de la Justicia, según argumentaba, «en la necesidad de dar respuesta a la ineficacia del sistema de gestión actual y a la necesidad de evitar el vaciamiento de las competencias de la Generalitat». Sin embargo, el TC considera que estos argumentos no permiten justificar un cambio de doctrina, «pues tales eventuales cambios deberían ser apreciados por el legislador estatal». Así, ocho años después de la admisión a trámite de este recurso, el Alto Tribunal lo inadmite de forma rotunda al subrayar que, en virtud del artículo 149.1.5 de la Constitución, es al Estado a quien corresponde «la competencia exclusiva en materia de administración de Justicia». Lo que no es óbice para que la Generalitat pueda tener competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de los tribunales, aunque siempre «dentro de un respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial».

La sentencia impide que el Ejecutivo catalán pueda controlar todos los procesos de selección, formación y promoción de los funcionarios de Justicia, así como evitar la provisión de plazas en la oferta de empleo público, horario laboral, licencias, permisos o retribuciones, como pretendía con su recurso.

El TC alude a su propio fallo sobre el Estatuto, en el que se acordó en qué consiste esa atribución de competencias en materia de lo que denomina «administración de la Administración de Justicia»: sólo y exclusivamente se refiere al personal no judicial.
El Tribunal defiende una vez más la categoría «nacional» del cuerpo de funcionarios de la Administración de Justicia, lo que «impide la designación de los miembros de los tribunales calificadores por parte de la Generalitat de Cataluña».

Abunda en esta idea el TC al señalar que «su consideración como cuerpos nacionales y el establecimiento de un régimen común» –en todo el territorio nacional– «aparecen así como la técnica adoptada por el legislador para garantizar en forma homogénea, en todas las comunidades autónomas, los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia».

Por otro lado, y ante la reiterada petición para crear un Consejo Autónómico que sustituya al Consejo General del Poder Judicial, el TC manifiesta que «el gobierno de ese poder judicial también es único y corresponde al CGPJ».

Respecto a la lengua cooficial, el Alto Tribunal estima que ésta sólo es «requisito exigible» en casos concretos para determinados puestos de trabajo.