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Revisar la ley electoral

La Razón
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El debate sobre el modelo de listas y la injusticia aritmética que afecta especialmente a algunas formaciones se repite coincidiendo con cada elección, pero más cuando se trata de determinar la composición del Congreso de los Diputados. Las perturbaciones y los defectos más visibles son la limitación de la facultad de elección del votante a listas cerradas y bloqueadas y las disfunciones mecánicas del sistema electoral español. Éste, es bien sabido, favorece la sobrerepresentación de las fuerzas políticas mayoritarias –a nivel nacional y en los respectivos territorios– y la infrarepresentación de las fuerzas minoritarias de implantación nacional.

Vaya, en primer lugar, que el debate no quita un ápice de legitimidad al resultado salido de las urnas. La elevada participación política es un aval y los millones de votos de quienes reciben la confianza para formar Gobierno no admite la menor duda. Pero ésto no es incompatible con defender una revisión perfectiva del sistema electoral que mejore la calidad de nuestra democracia y la haga más fuerte.

El sistema electoral es un elemento central del sistema democrático –no el único–, pero es el que traduce los votos en escaños y, por tanto, de él depende en buena medida cómo se concrete la relación de fuerzas en el Parlamento. Según se fijen sus elementos (circunscripción, tamaño de la misma, número mínimo de asignación, fórmula de escrutinio, barrera electoral, modelo de candidaturas, etc…), la fuerza de los partidos será mayor o menor. El sistema electoral es así la llave de acceso al poder. Eso explica su natural rigidez o resistencia al cambio: quien de normal tiene la fuerza parlamentaria para cambiarlo no tiene interés y quien tiene interés, porque padece la injusticia, no tiene capacidad para llevar a cabo la reforma.

 Después de más de 30 años, aquel sistema electoral que arrancara con un pie preconstitucional en 1977 para recogerse después en la Constitución de 1978 y desarrollarse con la ley electoral de 1985, ha sido un instrumento útil y muchos de sus elementos pueden conservarse, pero otros deben revisarse.

Como punto de arranque, es obligada la remisión al Informe del Consejo de Estado de 2009 que contempla distintas posibilidades de reforma de la ley de 1985 en varios de los elementos del sistema electoral para mejorar la proporcionalidad y reducir las «penalizaciones» a los partidos minoritarios de implantación nacional. También se inclina hacia la sustitución del modelo de listas cerradas y bloqueadas por otro de voto preferencial.

En todo caso, cualquier revisión del sistema electoral debe partir de su doble finalidad: trasladar lo más fielmente posible las preferencias de los electores –favoreciendo el valor igual del voto y la participación mayor de la voluntad del elector– y favorecer las condiciones de gobernabilidad mediante la formación de mayorías parlamentarias estables.

 

Asunción de la Iglesia Chamarro
Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra



 

DOS FINALIDADES
Cualquier revisión del sistema
electoral debe partir de una doble finalidad: trasladar lo más fielmente las preferencias de los electores y favorecer las condiciones de gobernabilidad mediante mayorías estables.