Bruselas

España no usará la ayuda para comprar deuda

La Comisión aclara que los 100.000 millones sólo podrán ir destinados a la banca. La mayoría del desembolso se hará en bonos, que no podrán venderse

España no usará la ayuda para comprar deuda
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España vivió ayer una nueva jornada de informaciones y desmentidos en torno a la ayuda para la restructuración de la banca, alimentando la bola de la desconfianza que sigue apresando a los mercados. Tal vez por lo técnico de los documentos que componen el conjunto de condiciones para acceder a los 100.000 millones de euros ofrecidos a España o por otras razones malintencionadas, lo cierto es que la Prensa interpretó erróneamente un documento colgado en la web del Parlamento alemán.

Se trata del Acuerdo Marco de Asistencia Financiera a España con el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), que contempla todas las «facilidades» (líneas de ayuda) con las que cuenta el fondo de rescate para ayudar a los países con necesidades. Esa circunstancia ha llevado a cierta Prensa a relacionarlo directamente con el préstamo bancario y hacer una amalgama que concluía que el Gobierno español podría utilizar el dinero sobrante de los 100.000 millones en comprar deuda soberana. Sin embargo, tanto el portavoz de Asuntos Económicos de la Comisión, Simon O'Connor, como el Ministerio de Economía salieron al paso para aclarar que el programa de asistencia al sector financiero acordado con el Eurogrupo está destinado «únicamente» a prestar ayuda a los bancos y no a la adquisición de deuda pública.

O'Connor manifestó que «no hay ningún vínculo entre la asistencia financiera que se concederá para la recapitalización de la banca en España y cualquier otra asistencia financiera que pueda pedir en algún momento España o, de hecho, cualquier otro Estado miembro de la eurozona». «Para dejarlo muy claro, los 100.000 millones de euros que la eurozona ha prometido para recapitalizar la banca española justo para eso y sólo para este propósito y para ningún otro», recalcó. «El programa de asistencia para el sector financiero español por 100.000 millones de euros está destinado únicamente a este fin y no a la compra de deuda pública en los mercados primario o secundario», señalaron diferentes fuentes. Por tanto, si España o Italia desearan que el fondo de rescate compre deuda con el fin de reducir su prima de riesgo deberían presentar una solicitud formal al Eurogrupo y seguir los procedimientos previstos como cualquier otro Estado miembro.

El propio Acuerdo Marco explica que si el estado beneficiario deseara obtener ayuda financiera para otro fin que la recapitalización bancaria con los fondos no utilizados en la banca debe efectuar una nueva petición escrita al Eurogrupo. Esa ayuda estaría sometida a la modificación previa del memorando con la inclusión de las nuevas condiciones exigidas para cada una de las diferentes posibilidades de ayuda financiera europea a un país en apuros, a partir de una propuesta de la Comisión Europea, del Banco Central Europeo (BCE) y, si correspondiera, del Fondo Monetario Internacional (FMI). Todo el proceso, por tanto, empezaría de cero, aunque se habrían agilizado los trámites para una eventual utilización de parte de los fondos no gastados para otros fines pues, en particular, se evita que, mientras no se supere el techo de los 100.000 millones, los países que requieren aprobación parlamentaria para dar luz verde a los movimientos del FEEF, tengan que volver a hacer el proceso para uso de los fondos.

El acuerdo contempla la posibilidad de recibir efectivo o bonos del FEEF. Previsiblemente, la mayoría de desembolsos se realizará en bonos, en cuyo caso serán bonos «bullet», en los que el principal se devuelve al vencimiento y mientras tanto se pagan los intereses. Las entidades que reciban estos bonos tendrán que comprometerse a no venderlos en el mercado. Además, el acuerdo incluye una cláusula de devolución anticipada, en la que España se compromete a aplicar a la amortización anticipada del préstamo los pagos que reciba del FROB o de las entidades recapitalizadas.

Por último, el FEEF podrá pedir a España que aporte garantías en calidad de «prenda». De acuerdo a esta cláusula, el FROB deberá proporcionar si así es requerido los activos que ha adquirido a la banca, como un «colateral» ante la ayuda recibida.