Asturias
El Supremo prohíbe revisar a la baja un IPC real inferior al previsto
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado, en relación a una reclamación presentada por los prejubilados del grupo naval Izar, que no procede revisar a la baja un incremento salarial pactado, ligado a la subida de precios, en el que el IPC real fue inferior al previsto.
La sentencia del alto tribunal, según explicó ayer UGT, se refiere al incremento salarial pactado para el ejercicio de 2008, en el que se fijaba un aumento del IPC previsto, del 2%, con revisión a final de año hasta el IPC real. En ese ejercicio el IPC real fue finalmente del 1,4 %, frente al 2% previsto, por lo que la empresa, según UGT, aplicó una reducción de 0,6 % de las cantidades percibidas.
La medida, que afectó a cerca de 6.000 trabajadores prejubilados de Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Euskadi, fue recurrida por el sindicato.
Finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 22 de noviembre, ha considerado que «para que se produjera el efecto de revisión a la baja sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión». El fallo recuerda en este sentido que «nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista».
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