Asturias

El Supremo prohíbe revisar a la baja un IPC real inferior al previsto

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado, en relación a una reclamación presentada por los prejubilados del grupo naval Izar, que no procede revisar a la baja un incremento salarial pactado, ligado a la subida de precios, en el que el IPC real fue inferior al previsto.

La Razón
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La sentencia del alto tribunal, según explicó ayer UGT, se refiere al incremento salarial pactado para el ejercicio de 2008, en el que se fijaba un aumento del IPC previsto, del 2%, con revisión a final de año hasta el IPC real. En ese ejercicio el IPC real fue finalmente del 1,4 %, frente al 2% previsto, por lo que la empresa, según UGT, aplicó una reducción de 0,6 % de las cantidades percibidas.
La medida, que afectó a cerca de 6.000 trabajadores prejubilados de Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Euskadi, fue recurrida por el sindicato.

Finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 22 de noviembre, ha considerado que «para que se produjera el efecto de revisión a la baja sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión». El fallo recuerda en este sentido que «nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista».