Santa Ana

Un juez rechaza que dos hermanos vayan al mismo colegio

Elegir centro escolar y conseguir plaza en aquel que los padres desean para sus hijos puede convertirse a veces en un imposible, aun teniendo ya a uno de los hijos estudiando en el centro y recurriendo a los tribunales.

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Sobre todo cuando se trata de colegios tan prestigiosos como el Santa Ana de Sevilla, que, como la gran mayoría de los centros concertados de la capital andaluza, tienen más demanda que plazas. En esta situación se han visto unos padres andaluces que tendrán que llevar a sus hijos a centros escolares diferentes después de que un juez de Sevilla haya rechazado la petición de éstos, para que otra de sus hijas estudie en el colegio concertado de su elección. En la sentencia se afirma que el derecho a la educación reconocido por la Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo centro.

Así, el Juzgado de lo Contencioso número 3, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil del colegio concertado Santa Ana de Sevilla. En este caso, pidieron que se aumentase la ratio o número de alumnos por clase, como han ordenado otros jueces cuando han tenido casos similares.

Aplicación automática
El juez dice que el derecho a la elección de centro docente no es un «derecho absoluto, de aplicación automática», y añade que no puede interpretarse que tal derecho «incorpore como necesario que todos los hermanos deban cursar sus estudios en el mismo centro educativo».
En tal caso, sólo podría ser anulada por arbitraria la decisión de las autoridades educativas que nieguen la coincidencia familiar cuando la solicitud «hubiera podido ser atendida sin dificultad o perturbación para el servicio público educativo», lo que no se da en este caso.

Los padres alegaron que otros jueces han ordenado a los colegios flexibilizar la «ratio» y aumentar el número de alumnos por aula, pero el juez sostiene que se trata de una facultad que «no corresponde al juzgador, sino a la Administración, que puede o no ejercerla». Sin embargo, en este caso la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no ha considerado oportuno aumentar el número de plazas en la etapa de Educación Infantil de dicho centro.

El juez asegura que es «constitucionalmente válido» que los poderes públicos, con el fin de garantizar la calidad de la educación, establezcan un número máximo de alumnos por clase y que, para no sobrepasar esa «ratio», se fijen unos criterios de admisión en el centro, «sin que ello signifique vulneración del derecho a la elección del centro».

Cuando el derecho de los padres a elegir colegio choca con las «conveniencias didácticas», su preferencia «debe ser satisfecha siempre que sea posible», según el juez, quien cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que «los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales».

El juez decano de Sevilla, Federico Jiménez, destacó ayer el «elevado número de pleitos que se producen en Sevilla y que tienen que ver con el intento de muchos padres de que sus hijos estudien en el centro que ellos eligen». El juez también destacó que también hay demandas por casos de padres que falsean los datos para así conseguir mayor puntuación y lograr que su hijo tenga plaza en el centro que desean.

Tener hermanos puntúa más
En Sevilla, de hecho, se da la circunstancia de que los colegios concertados tienen mucha más demanda que oferta de plazas y cuentan con más prestigio educativo, de ahí la circunstancia de que una gran mayoría de solicitudes de admisión de plaza tengan que ser denegadas para disgusto de los progenitores. El juez decano, no obstante, manifestó que contra la sentencia cabe recurso y luego será el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que tendrá la última palabra.

No obstante, Federico Jiménez manifestó que no es la primera vez que un juez falla en contra de que varios hermanos puedan estudiar en el mismo centro por falta de plazas aunque, se supone que, cuando no existen plazas suficientes, según los baremos que establece la administración, los hermanos de los alumnos que ya están en el centro tienen preferencia a la hora de entrar en el colegio. De hecho, esta circunstancia es la que más puntúa (6 puntos en Andalucía y 4 en la mayoría de las comunidades autónomas, para facilitar la reagrupación entre hermanos).

Después se tienen en cuenta otros factores como la existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro, la proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, las rentas anuales de la unidad familiar y la concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.

La ratio y la calidad de la enseñanza
Hace tres años el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitía que cualquier niño podía entrar en el colegio que habían elegido sus padres independientemente de si había o no plazas suficientes. Sin embargo, el Alto Tribunal ya ha admitido que existe una relación directa entre la ratio escolar y la calidad de la enseñanza. Es decir, considera que admitiendo alumnos por encima de la ratio o los límites ya establecidos se perjudica al resto de estudiantes. En Andalucía se venían detectando también muchos fraudes relacionados con la puntuación obtenida por la cercanía al centro, pero desde el año 2009 se ha suprimido la obligación de presentar el certificado de empadronamiento, según recoge un informe de FETE-UGT.