Ministerio de Justicia
El TC declara inconstitucionales 14 artículos del Estatut
No había otra solución. La presidenta del TC, Maria Emilia Casas, tuvo que introducir a última hora varias modificaciones para desbloquear definitivamente la sentencia y negociar con unos y con otros a lo largo de todo el día de hoy. Finalmente consiguió su propósito a costa de tumbar una quincena de artículos. Otro bloque de 30 a 35 tendrá una redacción interpretativa, tras una votación de 6 a 4 magistrados. En este bloque hay distintos asuntos conflictivos como la nación o la lengua.
El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por seis votos a cuatro la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, que avala la mayoría de los artículos impugnados por el PP, han informado fuentes del tribunalLa aprobación de la sentencia en el pleno de hoy ha sido posible después de que la presidenta del TC, Maria Emilia Casas, introdujera a última hora varias modificaciones en su ponencia con el objeto de atraerse el voto de varios magistrados hasta ahora reticentes a la aprobación del texto.Finalmente, el pleno ha llevado a cabo una votación por bloques: preámbulo -aprobado por 6 votos a 4-, artículos inconstitucionales -8 a 2-, artículos constitucionales -6 a 4- y artículos sometidos a interpretación -también 6 a 4-.Los cuatro magistrados que redactarán votos particulares son Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado, todos ellos pertenecientes al sector conservador.De este modo, la presidenta, con los cambios introducidos en su ponencia, ha logrado atraerse el respaldo del progresista Manuel Aragón y del conservador Guillermo Jiménez, que han unido sus votos al de la propia Casas y los también progresistas Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala.El tribunal notificará hoy mismo el fallo a las partes personadas.El PP presentó su recurso de inconstitucionalidad contra el Estatut el 31 de julio de 2006, hace ya casi cuatro años, aunque el tribunal no comenzó a deliberar sobre el fondo del asunto hasta principios de 2008. Casi cuatro años habrán tardado los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) en dictar sentencia sobre un Estatut catalán que empezó su proceso de reforma en febrero de 2004 y que se acabó aprobando en junio de 2006.
El TC remarca la «indivisible unidad de España»
Los magistrados del TC remarcan hasta en ocho ocasiones la "indivisible unidad de España"en la sentencia del Estatut que votaron este lunes. De esta forma, salvaron el escollo que significaba el preámbulo del texto, en que Cataluña se define como nación. El alto tribunal ha estimado que la definición de Cataluña como nación no tiene efectos jurídicos vinculantes por estar en el preámbulo.
sidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.Art. 95 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Aptdo.5 y 65- El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.6- Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.Art. 100 Control de los actos de Justicia de Cataluña Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.Art. 101 Oposiciones y concursos Aptdo.1 y 21 - La Generalidad propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña según que corresponda la convocatotia de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados jueces y fiscales de Cataluña2 - El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.Art. 111 Competencias compartidasEn las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.Art. 120 Cajas de ahorros Aptdo.22- 2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.Artículo 126. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social Aptdo. 2Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad Aptdo. 3Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.Artículo 218. Autonomía y competencias financieras Aptdo. 2La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat
✕
Accede a tu cuenta para comentar