Huelva

La Audiencia revocará la libertad de Troitiño tras Semana Santa

Se inclina a estimar el recurso del fiscal y reafirmará su criterio sobre el cómputo de prisión preventiva> 60 etarras en la lista de espera> Rechazo del Supremo a la «doctrina Troitiño»> ETA trabaja en un explosivo de gran potencia desde el inicio del alto el fuego «paz»

018nac19fot1
018nac19fot1larazon

MADRID- El próximo lunes está convocado un Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. El motivo no es otro que analizar los criterios esgrimidos por el tribunal de la sección tercera, presidido por Alfonso Guevara, que aplicó al etarra Antonio Troitiño Arranz el doble cómputo de la prisión preventiva, es decir, a cada una de las causas en las que se acordó esa medida y aplicar esa reducción al máximo legal de cumplimiento, fijado entonces por el derogado Código Penal en 30 años de prisión. Para ello, esgrimía una sentencia del Tribunal Constitucional de 2008, en la que interpreta el derogado artículo 58.1 del Código Penal y fija que la prisión provisional debe computarse en cada caso de forma independiente. De esa reunión, lo «previsible» es que salga un acuerdo que permita estimar el recurso del fiscal contra la libertad de Troitiño.

Los 16 magistrados que integran la Sala Penal, que preside Javier Gómez Bermúdez, deben resolver si esos criterios son conformes a los que se determinó en el Pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 2 de febrero en relación al abono de la prisión preventiva cuando el afectado se encuentra cumpliendo condena por otra causa. Pese a que el acuerdo del citado pleno no tenía efectos «vinculantes» para las distintas secciones de la Audiencia, sí había coincidencia en considerarlo como «la guía» para resolver casos similares. Era, añadieron al respecto las fuentes consultadas, una especie de «pacto» para aplicar todos los mismos criterios.

Ahora, en cambio, las decisiones que se adopten sí obligarán a los magistrados a acatar y llevar a la práctica lo que se acuerde en la reunión que comenzará el lunes, ya que se trata de un Pleno Jurisdiccional.

El efecto directo de ese acuerdo determinará, por tanto, si el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión adoptada por el tribunal de la sección tercera debe estimarse, y, en consecuencia, anular tal acuerdo. Sobre esta cuestión, las fuentes de la Audiencia consultadas por LA RAZÓN no dudaron en considerar que lo «previsible» es aceptar la impugnación del Ministerio Fiscal, lo que conllevaría la inmediata orden de busca y captura para que Troitiño termine de cumplir la condena, que, en aplicación de la doctrina Parot, no estaba fijada hasta 2017.

Los criterios de la Sala Penal sobre esta cuestión, añadieron al respecto, «son clarísimos» y se apartan de los esgrimidos por el tribunal que presidió Alfonso Guevara, quien, por otro lado, será el ponente del acuerdo que adopte la Sala Penal en el Pleno del próximo lunes.

De hecho, la sección primera, presidida por Gómez Bermúdez, rechazó aplicar ese doble cómputo de la prisión provisional a la etarra del «comando Madrid» Inés del Río Prada, lo que frenó su puesta en libertad.

Y es que la mayoría de los magistrados defienden que el Tribunal Supremo ha avalado en distintas ocasiones –la última ayer mismo– el criterio de aplicar las redenciones correspondiente a cada a una de las penas y no en el límite de cumplimiento efectivo que prevea en cada caso el Código Penal.


En contra del criterio fiscal
En la misma línea se posiciona la Fiscalía dirigida por Javier Zaragoza. En el recurso de súplica presentado ante la propia sección tercera –que tendrá que seguir el criterio que adopte el pleno para su resolución– se solicitaba que se dejara sin efecto la libertad de Troitiño y que, en su lugar, «se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión».

El Ministerio Público insistía en que ese límite de 30 años de cumplimiento efectivo «no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores, sino que es un límite establecido para su cumplimiento efectivo, tal como ha fijado el Tribunal Supremo en distintas resoluciones.

Troitiño estaba condenado por 22 asesinatos a un total de 2.746 años de prisión, de los que sólo ha cumplido 24. Su puesta en libertad ha causado una fuerte polémica y la indignación de las víctimas del terrorismo.


Los criterios de la Sala
- «No se procederá a la revisión de oficio de los casos ya resueltos», en relación al abono de prisión preventiva cuando el condenado cumplía a la vez otra pena
- «Se abonará en la propia causa el periodo de
prisión provisional cuando
hubiere concurrido temporalmente en el mismo marco con el cumplimiento de condena a pena de prisión»
- «Aunque en idéntico periodo coincidan varias prisiones preventivas junto a una condena, sólo se abonará una vez, examinando día a día esa concurrencia»
- «Ese criterio será procedente en caso de acumulación de condenas y determinación de límite máximo de cumplimiento o de prisión provisional sobrevenida al cumplimiento de pena de prisión»



ANÁLISIS
¿Hay riesgo de fuga de Troitiño?
- ¿Hay posibilidades de que Troitiño esté fuera de España?

–Desde que el pasado sábado Antonio Troitiño saliera de la cárcel de Huelva y llegara a Intxaurrondo, no se le ha vuelto a ver. Teniendo en cuenta la presión social que ha generado su puesta en libertad sin cumplir la doctrina Parot y que la Fiscalía de la Audiencia Nacional pide que se revoque su libertad, existe una alta probabilidad de que Troitiño salga de España, como ocurrió con De Juana.

- ¿Dónde estaría el etarra en caso de haberse fugado?

–Troitiño buscaría la clandestinidad. Durante décadas el sur de Francia fue el refugio de la banda terrorista, pero la estrecha colaboración entre el país galo y España ha hecho que necesiten otro «exilio»: Venezuela. Según fuentes consultadas, el país caribeño sería el lugar elegido por Troitiño, donde los etarras viven y reciben instrucción.

- ¿Por qué no se le puede vigilar?

–Troitiño es un hombre libre. No puede ser detenido ni hay base para solicitar una prisión provisional. Es decir, hasta el día 25 en que los jueces decidan si su excarcelación es definitiva es ilegal pedir alguna medida de vigilancia.

- ¿Qué ocurrió con Iñaki de Juana Chaos?

–Condenado a casi 3.000 años de prisión, el asesino de 25 personas cumplió apenas 18 años por los beneficios de redención de pena. Desde 2008 se encuentra en libertad, aunque en busca y captura por enaltecimiento del terrorismo. Tras una larga estancia en Irlanda, se cree que reside en Venezuela.