Caso Faisán

Una sentencia chapuza lleva al TS a absolver a cinco jóvenes condenados por ayudar a ETA

La Razón
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MADRID- Pocas veces en los últimos años se ha pronunciado con tanta contundencia el Tribunal Supremo (TS) sobre una sentencia de la Audiencia Nacional. Desoladora, aquejada de una «total oscuridad» y de un «grave defecto de construcción», «insostenible», carente de pruebas sólidas, fragmentaria, desordenada... Los continuos reproches a la sentencia de la Sección Segunda de lo Penal que, en noviembre de 2009, condenó a cinco años de prisión por colaboración con ETA a cinco jóvenes por distribuir «zutabes» (boletines internos de la banda terrorista) sólo podían acarrear un resultado: la absolución de todos los condenados.La resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, mantiene que el examen de la sentencia recurrida en relación a las pruebas esgrimidas para fundamentar las condenas «arroja un resultado desolador». La exigible presentación ordenada y sistemática de la prueba, se queja el TS, se ha sustituido por «algunas inconexas afirmaciones de síntesis». Por si fuera poco, la Sala añade que la sentencia «está aquejada de una total oscuridad» en este terreno, vulnerando así los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.El «insostenible perfil de la resolución» –continúa– y la ausencia de «la más mínima indicación sobre lo acontecido en el desarrollo» de las pruebas supone que aquélla arrastre «graves defectos estructurales» que, aventura el TS, pueden explicarse por el hecho de que la sentencia se dictó más de dos años después de celebrado el juicio. En resumen, dice el Alto Tribunal, el «tratamiento desordenado, fragmentario y por completo asistemático» del fallo impide dar por probadas las acusaciones.