Bruselas
Canon digital: la SGAE podría perder un 40% de ingresos por la sentencia de la UE
Luxemburgo rechaza en una sentencia aplicar este gravamen a empresas e instituciones, aunque defiende su legalidad en el caso de las personas físicas.
La Justicia Europea dio ayer un tijeretazo al canon español con consecuencias sísmicas no sólo en España, sino en gran parte de la Unión. El Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, puso ayer fin a la aplicación indiscriminada de esta tasa que se aplica a los soportes y reproductores, y aunque permite mantener a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y otras agrupaciones, el cobro a las personas físicas de este gravamen, dejará de aplicarse a priori a las empresas y entidades, lo que supondrá terminar con hasta un 40 % de la recaudación que recibían por la gestión de las copias privadas.
«La aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que estos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva», dice la sentencia hecha pública ayer. El fallo recuerda que los Estados miembros pueden autorizar las copias privadas, cuyos derechos exclusivos los tienen los artistas, autores y productores, si reciben una «compensación equitativa» que tendrán que abonar las personas físicas como compensación por el «perjuicio derivado de cada utilización privada».
En su razonamiento legal, los jueces indican que dadas «las dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos», los Estados pueden establecer un canon que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. Pero el Tribunal señala que «no es necesario verificar en modo alguno que éstas (las personas) hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas». Así, dan por hecho que contar con esos equipos empuja a realizar copias, ya que se «presupone legítimamente» que explotan «plenamente» las funciones de los equipos. «La capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados».
Decisión salomónica
Los jueces aplican así dos razonamientos diferentes para las personas y para las empresas o instituciones, ya que si para unos se asume a priori la realización de la copia, por la propia dificultad de probarlo o de recaudar a posteriori, en los segundos la SGAE y el resto de sociedades de gestión de derechos deberán probar que se ha hecho una copia privada para recaudar la compensación. Como explican desde el Tribunal, las empresas no utilizan los equipos para copiar música o películas.
Una solución salomónica que supone un importante mordisco para los ingresos de estas gestoras de derechos, hasta un 40% según estimaciones provisionales por la falta de datos, y que, sin llegar a enterrar el canon digital, sí lo mete en cintura. El fallo de ayer no obligará a cambiar la ley española, sino su aplicación por parte de los jueces para que respete la normativa comunitaria, es decir, la directiva de 2001 relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
El caso ha llegado a manos europeas a través de la Audiencia de Barcelona, que consultó a Luxemburgo el 31 de octubre de 2008 sobre el litigio entre la SGAE y la empresa Padawan. La primera pidió a la empresa, que comercializa dispositivos de almacenamiento como CD y DVD, el pago de 16.795 euros por sus ventas entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004. La corte catalana se dirigió a los jueces europeos para concretar el significado de la «compensación equitativa» para determinar si la SGAE tiene derecho a reclamar una retribución sobre todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan o sólo aquellos que «presumiblemente» se hayan destinado a copia privada.
El fallo de ayer vino prologado por la opinión de la abogada general de la corte, Verica Trstenjak, quien el pasado mayo advirtió de que el modelo de canon español no cumple con los criterios de «compensación equitativa» que permite la legislación europea para sufragar a los autores por «la aplicación indiscriminada de dicho canon a empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital con fines ajenos a la copia privada».
Con repercusión
En esta opinión, la abogada ya hacía referencia a la «práctica» para excluir a empresas y profesionales del pago del canon digital, criterio que parece ser el que ha pesado en el razonamiento de los jueces a la hora de excluir del cobro a las personas no físicas. Normalmente, las sentencias del Tribunal siguen la opinión de los abogados generales en un 80 % de los casos.
Desde Luxemburgo ya subrayan la importancia del caso español, dado que, en la actualidad, hasta 22 países aplican algún tipo de canon en la UE, excepto Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo. Los modelos, los productos a los que se aplica y las tarifas del canon varían, siendo los casos más similares al esquema español los de Grecia, Alemania y Francia. Sin embargo, entre estos dos últimos países existen diferencias sustanciales en los gravámenes. Mientras en Alemania el sobreprecio que se aplica a los CD vírgenes no llega a 0,1 euros, en Francia, campeona en la lucha contra la «piratería» y que empuja al resto de veintisiete socios de la UE a ser más duros en la protección de los derechos culturales, la cantidad se multiplica por tres hasta los 0,35 euros. Ahora, con la caja de Pandora abierta a raíz del caso de Padawan, todos los jueces de la UE tendrán que interpretar el principio de «compensación equitativa» en línea con el fallo de Luxemburgo. En España, aunque la sentencia no obliga a cambiar la legislación nacional, los críticos del canon ya han manifestado durante los últimos meses que se aproveche la tramitación parlamentaria de la Ley de Economía Sostenible para corregir las irregularidades de la tasa, que podría quedar abierta incluso a demandas judiciales por parte de los usuarios.
Casi 15 años de canon
El canon digital se aplica al comprar equipos y soportes de reproducción y grabación digital para compensar los ingresos que los autores dejan de recibir por sus derechos sobre las obras a causa de las copias privadas, y el año pasado produjo unos ingresos en las sociedades de gestión de alrededor de 100 millones de euros. La legislación comunitaria deja margen de aplicación a los Estados miembros para que concreten el principio de «compensación justa», aunque la interpretación debe ser uniforme. En el caso español, se escogió una retribución a tanto alzado fija (por ejemplo, 0,17 euros en el caso de un CD virgen y 1,30 euros para los móviles con MP3), introducida por primera vez en 1996 y actualizada durante la última década para dar entrada a nuevos dispositivos de almacenamiento y reproducción, como los MP3 o los móviles.
Ahora, habrá que esperar la reacción de las sociedades de gestión que, por el momento, y según asegura su portavoz, Rafael Sánchez, ven «positiva la sentencia, ya que dice que el canon es legal, aunque tendremos que estudiar durante los próximos meses no aplicarlo a personas no físicas».
David vence a Goliat
Es la cara de la noticia. Ana María Méndez (en la foto) ha conseguido que la Unión Europea ponga en duda una institución como el canon digital, algo que años de protestas de numerosos colectivos no han conseguido. Todo empezó cuando en junio de 2004 se negó a pagar los 48.000 euros que la SGAE le reclamaba a su tienda en Barcelona por la venta de CD y DVD vírgenes. La SGAE la demandó, y en marzo de 2006 un juez sobreseyó la causa. Los recursos se sucedieron hasta que la Audiencia de Barcelona lo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, si bien es cierto que asegura que el canon es legal, limita su aplicación, uno de los argumentos que enarboló Méndez para defender su decisión hasta llegar a la más alta instancia. Con toda probabilidad, nunca imaginó que su perseverancia sentaría jurisprudencia.
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