Caso Faisán
ANÁLISIS Es necesaria la aceptación de fines
¿Cómo tipifica el Código penal el delito de colaboración con banda armada?
–El Código penal, en su artículo 576, sanciona cualquier forma de favorecimiento a las actividades delictivas de los grupos terroristas, de ahí que en su párrafo segundo tan sólo se enumeren un conjunto de conductas que podrían integrar el tipo penal, como, por ejemplo, proporcionar información; pero al no ser un tipo cerrado permite el castigo de cualquier otra forma distinta de las expresamente previstas.
¿Es necesaria la aceptación ideológica de los fines de la banda para cometer el delito?
–En absoluto, pues el sujeto que participe de forma directa por su aceptación de la ideología y fines de la banda deja de ser colaborador para convertirse en integrante de la banda armada. Para la colaboración sólo se viene exigiendo jurisprudencialmente el conocimiento de que el comportamiento llevado a cabo lo es a favor de una banda armada y la voluntad de llevarlo a cabo. Y así lo ha venido entendiendo nuestro Tribunal Supremo.
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