Convenios colectivos

La norma de los mil retoques

El Ejecutivo vuelve a rebajar los plazos máximos para negociar convenios

Cándido Méndez, secretario general de UGT
Cándido Méndez, secretario general de UGTlarazon

Madrid- Por segunda vez, el Gobierno ha vuelto a rebajar el plazo para renovar un convenio. Ahora, en el decreto ley para la reforma de la negociación colectiva aprobado ayer ese plazo queda establecido en ocho meses para aquellos convenios cuya duración sea de dos años, mientras que se aplicará un tope de 14 meses a los convenios cuya vigencia sea mayor de dos años. En el primer borrador que el Gobierno envió a los agentes sociales este pasado martes se fijó un plazo máximo de negociación de 20 meses y dos días después el Gobierno lo rebajó a entre 12 y 18 meses. Es el último cambio de una norma que ha experimentado numerosos retoques durante su elaboración.


1- CADUCIDAD
Se reduce de los actuales 6 a 3 meses el plazo para denunciar un convenio antes de finalizar su vigencia y se obliga a las partes a constituir una mesa negociadora en un mes como máximo. Durante el plazo de negociación, seguirán vigentes todas las condiciones del convenio salvo aquellas referidas a subidas de salario. Si transcurrido el plazo de negociación no se alcanza un acuerdo, las partes deberán someterse a un arbitraje vinculante. Si aún así el empresario no acepta el fallo, el viejo convenio seguirá vigente, como venía sucediendo ahora.


2- COMISIONES PARITARIAS
La ley pretende facilitar la solución extrajudicial de los conflictos. Para ello, se aumenta la capacidad de actuación de las comisiones paritarias, compuestas por los sindicatos y la empresa, y que son las encargadas de negociar los convenios y su correcta aplicación. Su finalidad es lograr una administración más dinámica, de manera que algunas de sus materias pueden ser modificadas de forma consensuada y paritaria. Hasta ahora la función de las comisiones paritarias era poco relevante.


3- MÁS PESO A LA EMPRESA
El convenio de empresa se impone al provincial, salvo que se pacte lo contrario, y podrá modificarse en cuestiones básicas como el salario, la jornada, la clasificación profesional, las formas de contratación y las medidas de conciliación. Se trata de un cambio trascendente, pues el marco provincial cubre hasta ahora a más del 70% de las empresas.


4- DESCUELGUE SALARIAL
Las empresas podrán desvincularse del régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior cuando las dificultades de la empresa afecten a las posibilidades de mantenimiento del empleo. También en este caso habrá que recurrir a la comisión paritaria y, en última instancia, al laudo.


5- JORNADAS FLEXIBLES
Un 5% de la jornada de trabajo podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Hasta ahora era voluntario.