Bruselas

La UE decidirá si el canon digital es compatible con la legilación europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará pública el jueves su sentencia sobre la compatibilidad o incompatibilidad del canon digital español, que grava soportes de reproducción digital como los CD, los DVD o los MP3 para compensar a los creadores por la copia privada, con la legislación europea.

La abogada general de la corte con sede en Luxemburgo afirmó en unas conclusiones en mayo pasado que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y que no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen para otras finalidades.

El tribunal ha examinado el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La SGAE reclama a Padawan, que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la corte europea si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva comunitaria sobre derechos de autor de 2001, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.

Esa directiva señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, aunque admite que los estados miembros permitan las copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de los derechos reciban una "compensación equitativa"que les retribuya "adecuadamente"por el uso de sus obras protegidas.

Según las conclusiones de la abogada general -que no vinculan al tribunal, aunque éste suele pronunciarse en el mismo sentido en la mayor parte de los casos-, la directiva reconoce a los estados miembros un "amplio margen de actuación"a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando se respete un "justo equilibrio entre los afectados".

Precisó que ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada.

En ese sentido, si un país opta por un mecanismo como el canon digital, "sólo"puede considerarse un sistema de compensación por copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas.

La jurista concluyó que el canon no constituye una "compensación equitativa"al asignar una retribución a los titulares de los derechos por su aplicación "indiscriminada"a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada.