Caso Bretón
El yerno de Tous condenado a pagar 310000 euros a la familia del asaltante
La Audiencia de Barcelona ha condenado al yerno de los joyeros Tous, Lluís Corominas, a pagar 310.000 euros de indemnización a los familiares del ladrón, al que mató de un disparo en diciembre de 2006, cuando presuntamente intentaba entrar a robar en la casa de sus suegros.
En su sentencia, la magistrada Concepción Sotorra absuelve a Corominas de cualquier responsabilidad penal en el homicidio del supuesto asaltante, de acuerdo con el veredicto del jurado popular que lo juzgó, pero le fija una responsabilidad civil de 310.000 euros por la muerte del ladrón, cantidad que supera en 40.000 euros la solicitada por la Fiscalía.
La responsabilidad civil fijada por la sentencia, de la que habría que descontar los 150.000 euros que Corominas pagó a la familia del ladrón a los tres días de su muerte, se la repartirían la esposa y el hijo de la víctima, con 250.000 euros en total, y sus dos padres.
La magistrada presidenta del tribunal popular que juzgó a Corominas suscribe en su fallo la tesis de la acusación particular ejercida por la familia de la víctima, al considerar que el yerno de los Tous debe pagar una indemnización porque sería "injusto"que los perjudicados se vieran privados de un resarcimiento por una conducta errónea del acusado.
En legítima defensa
De hecho, el jurado popular absolvió a Corominas al estimar que actuó en legítima defensa, presa de un miedo insuperable que le hizo interpretar erróneamente un gesto de la víctima como si estuviera echando mano de un revólver.
En este caso, que constituye la llamada legítima defensa putativa, la magistrada considera que el peligro generado por su acción "no merece el calificativo de permitido, como lo sería en el caso de que la agresión se hubiera producido realmente y la acción defensiva estuviera amparada por una causa de justificación".
En opinión de la juez, si bien Corominas ha sido exculpado de responsabilidad penal, su acción genera responsabilidad civil, ya que sería injusto que se negara un resarcimiento económico a los perjudicados por una conducta errónea del acusado que no tiene "causa alguna en el actuar de la víctima".
Los argumentos utilizados en la sentencia son los que esgrimió la acusación particular, que pedía 400.000 euros de indemnización, en la vista que la semana pasada convocó la magistrada para conocer las opiniones de las partes sobre la responsabilidad civil de Corominas.
En dicha vista, la defensa del yerno de los Tous, pese a que no reclamó la devolución de los 150.000 euros pagados a la familia del presunto asaltante, planteó que no existía responsabilidad civil porque el propio jurado popular sostuvo en su veredicto que Corominas disparó sin intención de matar y sin ser consciente de las altas probabilidades de hacerlo.
A esa proposición del veredicto dedica la magistrada más de una página de su sentencia, en la que defiende la "solidez y coherencia"del fallo del jurado, que basó su absolución en la aplicación de las eximentes de miedo insuperable y legítima defensa al procesado.
La juez admite que en la conducta del acusado concurren todos los requisitos del delito de homicidio, ya que realizó su acción con "pleno conocimiento del riesgo que creaba", al disparar al vehículo sabiendo de la presencia de dos personas en su interior y con una arma de fuego cargada y en "perfecto estado de funcionamiento".
No obstante, para la magistrada, ese hecho no puede desvincularse del "cuadro de extrema afectación psíquica que los jurados han reconocido al acusado hasta el punto de exonerarlo de toda responsabilidad criminal".
La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa CES 21, dado que Corominas era socio y administrador único de la misma cuando actuó contra los dos presuntos ladrones, pese a que después se desvinculó de ella, y lo hizo "en el desempeño de unas obligaciones que cumplía en el ámbito"de dicha sociedad
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