Alimentación

Sanidad destierra de los colegios golosinas refrescos y chocolates

Después del tabaco... llega la hora de los menús escolares. El Ministerio de Sanidad sigue dispuesto a estrechar el cerco sobre los hábitos no saludables. El proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria, una norma aún no aprobada, prevé prohibir «la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares».

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Ahora, el departamento de Trinidad Jiménez da un paso más allá y precisa los productos que quedarán desterrados de los colegios. Se trata de «refrescos, caramelos, golosinas, polos y sorbetes, chocolates y aperitivos salados».La intención del Ministerio aparece recogida en el «documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos», un texto al que ha tenido acceso LA RAZÓN y que se debatirá hoy en la Comisión Delegada del Interterritorial, preparatoria de la reunión del órgano de coordinación sanitaria autonómica de este mes.El documento, que se aplicará «en los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de régimen general o especial en los que se suministre al alumnado cualquier tipo de alimentación», ha sido revisado por organizaciones científicas y de pacientes, entre otras entidades.Sanidad alude a ellas para justificar el veto: «Existe consenso a la hora de limitar a un consumo ocasional determinados alimentos y bebidas que, cuando se ingieren en exceso, son considerados poco recomendables por su elevada densidad energética, gran cantidad de sal y, al mismo tiempo, bajo aporte de fibra, proteínas, vitaminas o minerales». La propuesta añade que, «para lograr que la población escolar tenga un equilibrio energético adecuado, que ayude a prevenir el sobrepeso y la obesidad, parece necesario limitar el consumo de estos productos y ofrecer opciones saludables, lo que significa la exclusión de alimentos y bebidas con escaso valor nutricional». En esta categoría incluye los ya mencionados «refrescos, caramelos, golosinas, polos y sorbetes, chocolates y aperitivos salados», dentro del capítulo sobre «la oferta alimentaria presente en máquinas expendedoras, cantinas y quioscos en los centros educativos». El Ministerio afirma perseguir dos objetivos: «Primero, promover el consumo de alimentos y bebidas considerados saludables entre los estudiantes (frutas, hortalizas y productos ricos en calicio y fibra); y, segundo, limitar el consumo abusivo de determinados nutrientes». No obstante, precisa que las restricciones «se podrán aplicar sólo a los productos envasados, ya sea individualmente o en cajas, que se distribuyan en los puntos de venta, y no a aquellos sin evasar. La persona o empresa responsable del abastecimiento y servicio de las máquinas expendedoras, cantinas y quioscos deberá comprobar que los productos disponsibles en ellos cumplen con estos criterios a través del etiquetado nutricional, en aquellos productos que los contengan, o solicitando esta información a las empresas, fabricantes o distribuidoras».Un efecto inductorEl texto propone también impedir «la instalación de expendedoras en aquellas zonas donde pueda tener acceso a ellas el alumnado de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial. Se eliminará la publicidad de las máquinas expendedoras situadas en las zonas de alumnado de Educación Secundaria para evitar el efecto inductor que ésta pueda tener sobre los escolares, condicionando la selección de determinados alimentos y bebidas». Asimismo, recoge una serie de recomendaciones. Por ejemplo, aboga por incluir siempre el pan en el menú diario de los escolares, y servir «crudas» las hortalizas, verduras y tubérculos porque es «la mejor manera de aprovechar sus vitaminas». También desaconseja ingerir más de una vez por semana «las preparaciones cárnicas con mayor contenido en grasa, como las salchichas, las hamburguesas y las albóndigas», así como productos precocinados como canelones, croquetas, empanadillas, pizzas o empanados. Su frecuencia máxima debe ser de tres veces al mes. Propone, asimismo, Sanidad usar la «sal yodada» y «el aceite de oliva virgen extra» para aliñar. Finalmente, el documento defiende el consumo de fruta fresca frente a zumos y almíbares, así como la ingesta de yogur frente a otros productos lácteos como el flan o las natillas.Indulto a la leche y el zumoLos alimentos y bebidas que podrán venderse en las máquinas expendedoras y quioscos de centros educativos son los siguientes: - Aguas envasadas. - Leche en cualquiera de sus presentaciones.- Queso. Con bajo contenido en grasa y que no supere el límite establecido para la sal.- Productos lácteos que no contengan más de 12,3 g de azúcar/100 ml.- Zumos de fruta que no contengan azúcares añadidos.- Cereales de desayuno y barritas de cereales.- Galletas y bollería, cuando cumplan los criterios previstos para el contenido en grasas.- Frutos secos, pero no deben ser fritos ni tostados.- Helados, preferentemente los elaborados con leche.- Sándwiches, bocadillos (preferiblemente los elaborados con pan integral) y productos de panadería (colines, tostadas...).