Caso Campeón

El fiscal volverá a cuestionar hoy la competencia de Ruz en el «Faisán»

La Audiencia ratifica su confianza en el equipo investigador del chivatazo 

Ruz rechazó que Camacho fuese citado como testigo en el «caso Faisán»
Ruz rechazó que Camacho fuese citado como testigo en el «caso Faisán»larazon

La Fiscalía volverá a insistir hoy en que a los tres procesados del «caso Faisán» –el ex director de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, y el inspector José María Ballesteros– no se les puede acusar, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en la mano, de colaboración con ETA por el chivatazo que alertó a la banda terrorista en el bar Faisán de Irún (Guipúzcoa) de una operación contra su red de extorsión en mayo de 2006. Tal y como informó este periódico el pasado sábado, en su informe sobre los recursos de las defensas al auto de procesamiento del juez Pablo Ruz, el fiscal Carlos Bautista planteará de nuevo la falta de competencia del magistrado, una inhibición que acarrearía que el caso terminase en los juzgados de Irún, a quienes correspondería conocer de los hechos por razón del lugar donde se produjo el supuesto soplo.

Y es que la Fiscalía esgrime la jurisprudencia del Alto Tribunal para hacer hincapié en que la comisión de un delito de colaboración con ETA (el único de los que se imputan a los procesados que justifica la competencia de la Audiencia Nacional en el asunto) requiere inexcusablemente de una «afinidad ideológica» con los objetivos de la banda que, en este caso, subrayan, no se da.

El fiscal Bautista ya planteó esa cuestión a la Sección Segunda de lo Penal el pasado marzo, pero la Sala se alineó con Ruz y rechazó los argumentos del Ministerio Público.

Tirón de orejas a Garzón
Ayer mismo se conoció que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal confirmaba la decisión de Ruz de mantener a los investigadores del chivatazo, encabezados por el inspector Carlos Germán, a los que la defensa de Pamiés pidió sustituir. La Sala reitera que comparte «el criterio de confianza» mantenido por el anterior juez instructor (en referencia a Garzón) en los policías encargados de investigar el soplo.

Además, rechaza las diligencias solicitadas por Pamiés en relación a la ampliación de la franja horaria del tráfico de llamadas investigadas y al análisis de las captadas por las redes francesas. Aunque no le cabe duda de que «en su momento» (cuando el juez Garzón instruía el asunto) acordarlas habría sido «pertinente» y «eficaz» para arrojar luz sobre los hechos, recuerda que en la actualidad esos datos «son de imposible obtención». Y es que la ley que regula el almacenamiento de datos de las comunicaciones sólo obliga a conservarlas durante doce meses, un plazo que únicamente puede ampliarse entre seis meses y dos años si así se comunica a los operadores.