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Denegada a ACS la suspensión cautelar de acuerdos de la Junta de Iberdrola

No ve acreditado que la competencia de ACS e Iberdrola sea "puntual" y dice que se trata de un conflicto de "gran entidad".

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha denegado la solicitud de ACS de que se suspendieran cautelarmente los dos acuerdos adoptados en la última junta de accionistas de Iberdrola que le impidieron entrar en el consejo de administración de la eléctrica, pese a ser su primer accionista con un 12,6% del capital.Así se establece en el auto dictado hoy por este Juzgado, contra el que cabe recurso de apelación, y en el que el juez no considera acreditado que el conflicto de intereses entre ambas compañías sea sólo "accesorio y puntual", tal como defiende la compañía que preside Florentino Pérez.El juez considera que, al menos indiciariamente, "parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas".Tras escuchar a las dos partes en la vista del pasado miércoles sobre la petición de suspensión de los acuerdos de la junta de Iberdrola, considera que la eficacia de los argumentos y justificaciones aportados por ACS ha quedado "enervada"por los argumentos y pruebas presentados por Iberdrola, lo que "motiva la desestimación de la tutela cautelar"solicitada por la empresa presidida por Florentino Pérez.No obstante, recuerda que únicamente está dirimiendo sobre las medidas cautelares solicitadas por ACS y no sobre el fondo del asunto (la impugnación de la junta). Además, argumenta que se debe actuar con la "prudencia exigida por la jurisprudencia"para acodar la suspensión de los acuerdos de la junta, atendiendo al criterio de que cuanto mayor es la "injerencia"de la medida cautelar, "mayores"deben ser las cautelas necesarias para adoptarla.El magistrado apunta que también "impide"tomar medidas cauterales el hecho de que, ante las cifras presentadas por las empresas, las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son "muy elevadas"y que, por el momento, no ha quedado acreditado que el conflicto de intereses sea "sólo 'puntual y accesorio'.En su demanda de impugnación de los puntos de la junta de Iberdrola que bloquearon su entrada en el consejo, ACS había solicitado que estos acuerdo se suspendieran cautelarmente, y que la demanda quedara reflejada en el Registro Mercantil.En su resolución, el juez apunta que, si tras la tramitación del pleito, resultase a acreditado que el conflicto de intereses entre ambas corporaciones es "accesorio y secundario", ACS tendría razón al afirmar que el acuerdo de la junta de la eléctrica por la que se cesó al consejero que designó en la compañía fue contrario a lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que su demanda "sería estimada y anulado el acuerdo de destitución de su consejero".El magistrado alude a los informes periciales que presentó Iberdrola en el juicio, en los que se describe la existencia de un conflicto estructural y permanente. Señala que los letrados de ACS "así lo reconocen en la vista de las medidas cautelares tras examinar los informes presentados en el acto".Además, indica que ACS sólo criticó estas conclusiones con el "único argumento"de que sus informes periciales "demuestran lo contrario"."Dicen que se trata 'sólo de resúmenes ejecutivos, suposiciones no probadas y datos incorrectos' pero esta valoración genérica y negativa de los informes contrarios únicamente la sustentan, como se ha dicho, en que sus propios dictámenes dicen lo contrario", añade.

El juez alude a que los dictámentes periciales del grupo ACS dibujan "un conflicto accesorio y puntual"entre ambas empresas, pero añade que será en el juicio donde se deberán examinar las operaciones periciales prácticas y analizarse en profundidad los argumentos que llevan a los peritos a elaborar sus conclusiones. El magistrado asegura que esta tarea no se puede hacer en la vista de las medidas cautelares porque se correría el riesgo de "prejuzgar el fallo posterior"y porque las medidas cautelares "perderían su razón de ser".El juez no cree que ACS haya cumplido con la "carga"de aportar las pruebas suficientes para su pretensión de que se anulen los acuerdos impugnados. Además, asegura que, a la vista de los informes periciales de Iberdrola, al menos indiciariamente, "parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas que justifica la destitución del consejero nombrado por ACS"."Estos informes deben prevalecer sobre los contradictorios que presenta la demandante porque sus conclusiones no han sido puestas en entredicho durante la vista de las medidas cautelares, porque deberán practicarse en forma las pruebas periciales propuestas para poder valorarlas definitivamente en la sentencia y porque, cuando de suspender acuerdos sociales mayoritariamente aprobados, se trata, las cautelas deben extremarse", añade.Por otra parte, respecto a los defectos formales que alega ACS para fundamentar la nulidad de los acuerdos impugnados, considera que no tienen "entidad suficiente"como para suspender los acuerdos. Ante la otra medida cautelar pedida por ACS que era la de inscribir la demanda en el registro mercantil, el juez afirma que no se puede aceptar porque "falta la apariencia de buen derecho de la demandante". El juez considera que no ha quedado acreditado "el peligro de la mora procesal".