Conciliación
ANÁLISIS: Las formas de arraigo y la reagrupación
- ¿Cuáles son las formas de arraigo?
–El nuevo reglamento añade la familiar a las ya existentes por arraigo laboral y social. El laboral se concede a extranjeros sin antecedentes penales que llevan al menos dos años en españa y que están trabajando desde hace al menos seis meses en nuestro país. El social se da a los extranjeros con tres años de permanencia acreditada, sin antecedentes penales y con un contrato de trabajo de un año.
- ¿Cómo queda la agrupación familiar?
–Los extranjeros pueden solicitar la reagrupación familiar de sus hijos, su mujer y de los padres de ambos cónyuges, si son mayores de 65 años. Para ello, tienen que acreditar medios económicos para sustentarlos.
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