Presidencia del Gobierno

El nuevo Gobierno por Carlos Vidal

El Congreso debe constituirse dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones
El Congreso debe constituirse dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las eleccioneslarazon

Conforme a la Constitución, el Congreso debe constituirse dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones. La fecha se determina en el Real Decreto de convocatoria de elecciones, fecha vinculante, de acuerdo con el Reglamento del Congreso (art. 1). Pero ese Real Decreto, siempre que haya una causa justificada (de fuerza mayor, como puede ocurrir en la actual coyuntura económica), podría ser modificado por otro Real Decreto, que sólo puede aprobar el Gobierno en funciones. Por tanto, formalmente es posible revisar el calendario.

El procedimiento electoral debe respetar algunos plazos que garanticen la posibilidad de defensa de los intereses de quienes se hayan podido ver perjudicados por una incidencia en el escrutinio, en la proclamación de electos, etc. Es la LOREG la que recoge estos plazos, pero en algunos supuestos no fija un término determinado, sino un máximo dentro del cual ha de resolverse. El calendario que el propio Gobierno ha publicado establece el día 10 de diciembre como el punto final de todo el procedimiento, lo cual habría permitido constituir la Cámara el 11 de diciembre. Pero si no se agotase el máximo previsto en la norma, se podría reducir el calendario en dos o tres días, constituyendo la Cámara dos o tres días antes.

Para proponer candidato a la investidura, el Rey se entrevista con representantes de grupos con representación parlamentaria (no de grupos parlamentarios). Nada impide que lo haga antes de la constitución de la Cámara, desde el momento en que se produce la proclamación provisional de electos, especialmente si las mayorías son claras. Así, el mismo día de la constitución de la Cámara, el presidente del Congreso puede recibir la propuesta de candidato. La sesión de investidura se convoca una vez constituidos los grupos parlamentarios, lo cual debe hacerse en los cinco días posteriores a la constitución de la Cámara. Una resolución del presidente del Congreso podría prever no agotar el plazo de 5 días. De este modo, la investidura podría ser entre el 11 (como pronto) y el 14 de diciembre. Al día siguiente, habría nuevo Gobierno. En definitiva: los plazos están tasados, pero en algunos casos permiten un cierto margen de discrecionalidad que, en circunstancias excepcionales, podrían servir para moverse en la franja más corta.

Todo ello, claro está, siempre que el Gobierno en funciones quiera hacerlo y que las mayorías parlamentarias sean claras.