Desahucio
El Congreso fija en quince días el plazo máximo del «desahucio exprés» en el alquiler
MADRID- La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó ayer con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios, que plantea el desahucio en un plazo «no superior a 15 días y sin ulteriores trámites», en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial pertinente.Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.Sentencia en cinco díasEl texto admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año desde un plazo mínimo de 15 días, según informa Ep. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario. La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone «una mejora» frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler.Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del alquiler siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la firma. Así, además de los casos en los que el arrendador necesite la vivienda para padres e hijos, los ex cónyuges también se consideran «familiares directos».
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