Nueva York
El Supremo denuncia a Garzón ante el CGPJ por ocultar que cobró 203000 dólares durante su estancia en EEUU
El Tribunal Supremo constata que el Banco Santander pagó 302.000 dólares a la Universidad americana para los cursos en los que participó Garzón, pero rechaza de plano que ese dinero revertiese directamente en el juez de la Audiencia Nacional.TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO ADJUNTO EN LA PESTAÑA SUPERIOR
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que acuerda deducir testimonio al Consejo General del Poder Judicial para que investigue los cobros que percibió el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón durante su estancia en Estados Unidos entre marzo de 2005 y junio de 2006, y que ascienden a 203.135 dólares.
La remisión del caso al CGPJ se ordena en un auto dictado hoy por la Sala Segunda que archiva la querella presentada por un abogado alicantino contra Garzón, al que acusaba de cohecho y prevaricación por haber haber recibido 1,7 millones de dólares del Banco Santander por la presentación de un ciclo de conferencias y luego archivar una causa judicial contra la entidad bancaria.
El Supremo subraya en su resolución que «no puede ignorarse que las instancias del querellado al Consejo General del Poder Judicial no comunicaron la percepción de sueldo a través de nómina, limitándose a hacer referencia a sufragio de gastos».
El Tribunal precisa que «las cantidades percibidas pudieran exceder de los límites fijados en la ley 53/1984 de 23 de diciembre, para el supuesto de actividades autorizadas para su compatibilidad con el cargo público que el Juez querellado desempeña, norma aplicable por remisión de la Ley Orgánica 1/1985. Incluso dando por supuesto que la licencia conllevase implícita tal compatibilidad».
«Tal situación -añade el Supremo- cabe estimarla como determinante de consecuencias jurídicas (el artículo 417.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona como falta muy grave de faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas) y económicas, que no corresponde a este Tribunal dilucidar, por lo que habrá de remitirse testimonio de esta resolución y de la documentación recibida sobre el particular a los efectos que dicho Consejo General del Poder Judicial estime pertinentes.
LOS PAGOS A GARZÓNSegún el relato que especifica el auto del Supremo, Baltasar Garzón fue invitado en calidad de Visitante Distinguido por el Centro Rey Juan Carlos I de España y por el Centro de Derecho y Seguridad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York.
El Tribunal detalla que «el Centro Rey Juan Carlos I de España asumió el pago de gastos de viaje por 21.152 dólares y la escolarización de la hija del aforado en la Escuela Internacional de Naciones Unidas por un importe de 21.650 dólares».
Asimismo, el auto judicial especifica que el Centro Derecho y Seguridad «satisfizo al querellado la cantidad de 160.333,14 dólares en concepto desueldo».
En el Centro Rey Juan Carlos I Rey de España Garzón se encargó de la organización de las actividades denominadas «Diálogos Transatlánticos» y «Seguridad Jurídica», mientras que en el centro «Derecho y Seguridad» el magistrado participó en varios eventos y publicaciones e impartió varias clases.
El Tribunal Supremo constata que el Banco Santander pagó 302.000 dólares a la Universidad mencionada para la consecución de dichas actividades, pero rechaza de plano que ese dinero revertiese directamente en el juez Baltasar Garzón.
OCULTÓ LOS COBROS AL CGPJEl Supremo explica en su resolución que la licencia de estudios que otorgó a Garzón el CGPJ le dio derecho a Garzón a cobrar la totalidad de sus retribuciones como juez, y así lo entendió el órgano de gobierno de los jueces, que aprobó que «el interesado no habría de sufrir limitación alguna de sus haberes como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 durante el periodo que disfrutó la licencia».
En este sentido, el Tribunal destaca que «no consta que el CGPJ tuviese en ningún momento conocimiento de que la actividad de docencia e investigación fuese a ser retribuida en concepto de sueldo mediante nómina». Sobre todo cuando el propio juez aseguró en su instancia de solicitud que «no existe cantidad alguna acordada con la New York University sobre remuneración específica», y cuando solicitó una prórroga tampoco lo mencionó.
Asimismo, el Supremo añade que «tampoco consta que por el CGPJ se adoptase alguna resolución autorizando la compatibilidad para la actividad de docencia retribuida y, menos aún, que tomase conocimiento de los importes de dicha resolución, como concepto diverso de la indemnización de gastos».
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