Ministerio de Justicia

El Supremo niega la objeción a los jueces en las bodas gays

El TS rechaza que un juez pueda objetar para no celebrar matrimonios gays
El TS rechaza que un juez pueda objetar para no celebrar matrimonios gayslarazon

Los jueces encargados de los registros civiles no pueden alegar objeción de conciencia para no tramitar los expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo, toda vez que no cuentan con ninguna «habilitación» legal para ello, como sí ocurre en el caso de los médicos para los supuestos de aborto. Éste es uno de los motivos principales por los que rechaza el recurso del juez de Sagunto encargado del Registro Civil, Pablo de la Rubia, contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que le de negó la objeción de conciencia ante esos casos. El magistrado pretendía que se le reconociese su derecho a la objeción «en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la Iglesia Católica» ante los matrimonios gays, al entender que lo contrario suponía una vulneración de su derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo –tras destacar que la Constitución no reconoce un derecho a la objeción de conciencia «de alcance general»–, pone de manifiesto que a los jueces de los registros civiles no se les exige «el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral, ni mucho menos participar en actos de trascendencia religiosa». Su labor, añade la resolución, «es de carácter técnico-jurídico y está prescrita en la Ley».«Rotunda» sujeción a la LeyEl Supremo recuerda, tal como ya hizo el CGPJ, que la Constitución sea «rotunda» al imponer a los jueces «su sujeción a la Ley y al Derecho. Así, los magistrados están vinculados a la legalidad y sólo pueden actuar en contra de las leyes cuando cuenten con habilitación del legislador». Es decir, cuando haya una «previsión» legal «expresa» que los ampare para poder objetar ante esa ley, como ocurre con los médicos y los supuestos de aborto despenalizados. Concluye que el Tribunal Supremo, no se trata de que se pueda sustituir o no al encargado del registro civil en la tramitación de esos expedientes –otro de los motivos esgrimidos en el recurso– para evitar así perjuicio a terceros, «sino del principio que somete al juez a la Ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos», que, en el caso de las funciones registrales, están «absolutamente» desvinculadas de «toda práctica religiosa».