Audiencia Nacional
La Audiencia falla que la catana no puede considerarse un arma ilícita
Madrid-La catana no tiene la consideración legal de un arma, por lo que no podrán ser condenados por tenencia ilícita de armas quienes sean juzgados por la comisión de algún delito perpetrado con el citado objeto cortante. Así, al menos, lo ha entendido la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, la cual ha absuelto del citado delito, pese a la postura contraria de la Fiscalía, a un ciudadano de la República Dominicana que hirió con una catana a dos personas en el interior de una discoteca de Alcobendas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, argumenta al respecto cómo la catana no figura entre las armas prohibidas que se recogen en el Reglamento de Armas. Tesis que fue, precisamente, la que esgrimió el abogado defensor, José Luis López García.
En este sentido, la Sala esgrime que la citada arma blanca «no es un bastón (estoque)», ni tampoco se corresponde con el concepto de puñal, «porque no lo es», ni con el de «navaja automática», «ni un cuchillo o machete».
El Tribunal rechaza igualmente que puede incluirse dentro de la «cláusula genérica de salvaguardia de inclusión de todos los demás artefactos no previstos que se contiene» en el citado Reglamento de Armas.
Y ello, añade la resolución judicial en lo que constituye el núcleo de la misma respecto a esta cuestión, «tanto por no ser la catana un objeto lo suficientemente raro o singular que no exista la posibilidad de describirlo» de ninguna forma, como «porque el legislador, a tal efecto, ha omitido, en lo que es la regulación que realiza, objetos tan relativamente genéricos como las espadas, los sables o los alfanjes, en los que habría de integrarse el objeto intervenido al acusado».
De esa forma, habiéndose producido esa «omisión» por parte del legislador, cuando se trataba de objetos «lo suficientemente genéricos para haber podido recibir una mención en el Reglamento de Armas», no puede salvarse «a través de una cláusula residual de cierre de todos los demás objetos que pudieran imaginarse».
Por todo ello, concluye la sentencia, respaldando la tesis del defensor, José Luis López, le absuelve del delito de tenencia ilícita de armas, aunque, sin embargo, deja abierta la puerta para que, una vez la sentencia adquiera firmeza, se pueda proceder contra el acusado «por la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse».
75 centímetros de filo
Los hechos sucedieron la madrugada del 30 de mayo de 2004, cuando Roberto P. R. trabajaba en una discoteca. En un momento determinado «surgió una discusión» con otros dos individuos y entonces el el acusado «co,n una catana de 75 centímetros de filo y con el fin de menoscabar su integridad, propinó sendos golpes» a los mismos. Uno de ellos tuvo que ser ingresado en un hospital por una herida no penetrante de 15 centímetros en el hemitórax izquierdo.
La Fiscalía solicitó 5 años de cárcel para el acusado, dos de ellos por el de tenencia ilícita de armas. El Tribunal le condena a 2 años de prisión, aunque uno de sus magistrados defendió la absolución total.
✕
Accede a tu cuenta para comentar