Caso Bretón
La cadena perpetua
No sólo requeriría un gran consenso, puesto de manifiesto en la exigencia del apoyo de dos tercios de cada cuerpo legislativo, refrendado en un plebiscito, sino que supondría también la afectación de principios básicos de nuestro entramado cultural y jurídico
El principio de humanidad de las penas constituye uno de los signos de identidad de nuestro sistema punitivo. El Humanismo es una posición filosófica que impregna muchos ámbitos, entre otros, el jurídico. De inspiración cristiana, dicha corriente alcanzó su máximo desarrollo dentro de la Escuela de Salamanca, en los siglos XVI y XVII, y representa la mayor aportación de España a la cultura universal, habiéndose verificado su proyección internacional sobre todo en los países de Iberoamérica. Sobre la ética humanista se asienta todo nuestro sistema penal, como proclama la Sentencia del Tribunal Supremo de 26-3-99. De esta corriente de pensamiento surge asimismo la idea de dignidad de la persona, que la Constitución proclama como el fundamento de nuestro orden jurídico. La excesiva duración de la pena de privación de libertad debe ser descartada, con base en la doctrina antes expuesta. Nuestra jurisprudencia siempre ha sostenido que la dignidad de la persona condenada impide absolutamente que se le imponga una pena que, por su duración, pueda ser considerada como inhumana o contraria a la dignidad. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1994, la Carta Magna afirma que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La mencionada Sentencia sostiene que una pena que rebase ampliamente el límite de treinta años merece la calificación de inhumana y degradante, en el sentido del artículo 15 de la Constitución. Esta resolución judicial no es la única en el sentido indicado. La Sentencia del Alto Tribunal de 7 de marzo de 2001 afirma asimismo que la cadena perpetua choca con los principios constitucionales, pues constituyen una pena inhumana, y en el mismo sentido se pronunció el Supremo el 14-11-08. Esto demuestra que el máximo órgano de la justicia española mantiene una doctrina uniforme y constante sobre este particular, que debe necesariamente ser tenida en cuenta.Sin duda, la pena de muerte es aún más inhumana que la cadena perpetua, pero por ello su posible aplicación a los delitos militares en tiempo de guerra hubo de ser expresamente salvada por la Carta Magna en el artículo 15. De otro modo, la prohibición de inhumanidad de las penas hubiese hecho inviable su imposición en cualquier caso. Lo mismo ocurre con la cadena perpetua, sólo que aquí la Constitución no salva su posible aplicación en modo alguno.Tampoco es admisible la cadena perpetua revisable, puesto que los sistemas que la contemplan parten de una previa y prolongada permanencia en prisión, tras la cual comienza un período de revisiones repetidas. Las penas de prisión deben orientarse a la resocialización del penado, pero la cuestión de la cadena perpetua no está conectada con la mayor o menor posibilidad de reinserción, sino con la cultura que nos permite convivir en paz de acuerdo con nuestros propios principios. Aun en el supuesto de total imposibilidad de reinserción de un penado, su dignidad impide que pueda ser recluido de por vida, o por un período de tiempo que no se compadezca con su dignidad, la cual se mantiene incólume no obstante su condena. Existen varias vías alternativas a la pena de cadena perpetua para los casos graves de difícil reinserción social. Sistemas de prevención y seguimiento pueden implementarse, sin que parezca que tengan que ser necesariamente inconstitucionales. Para evitar la posible reincidencia, los mecanismos de control social pueden estar especialmente atentos al desarrollo de la vida del penado cuando, extinguida su condena, vuelve a ejercer su libertad. Además, el legislador puede incrementar el rigor de la respuesta penal ante la reincidencia en delitos graves, para que su estimación como agravante constituya un factor de disuasión verdaderamente eficaz. La frecuente comparación de nuestro sistema garantista con otros sistemas de nuestro entorno no puede llevarnos a entender como aceptable una sanción penal que no se adecue a nuestros principios, por más que en dichos países se considere como una pena tolerable. También la pena de muerte es practicada en naciones indudablemente civilizadas y democráticas, sin que ni siquiera se plantee imitarlas en este aspecto.La posible reforma constitucional para introducir la cadena perpetua no sólo requeriría un gran consenso, puesto de manifiesto en la exigencia del apoyo de dos tercios de cada cuerpo legislativo, refrendado en un plebiscito, sino que supondría también la afectación de principios básicos de nuestro entramado cultural y jurídico. Una posible modificación de la Carta Magna para introducir la perpetua reclusión de un ser humano requeriría renunciar a principios que constituyen patrimonio moral de los españoles. *Fiscal del Tribunal Supremo y Magistrado
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