Canon digital
La sangría de los derechos de autor en TV
Las dos sentencias favorables del Supremo pueden modificar las relaciones de las TV con las sociedades de gestión de derechos.- Para ver el gráfico completo pinche en «Documento» (arriba, junto a la imagen)
¿Se imagina que usted tuviera que pagar en el supermercado una cantidad fija cada vez que entrase aunque sólo comprase una lata de atún? ¿No protestaría en una frutería a la que acude por primera vez si le quisieran cobrar un porcentaje de sus ingresos de todo el año por llevarse un kilo de manzanas? Pues ésa es la situación a la que se han enfrentado las cadenas de televisión a la hora de pagar derechos de autor. Las TV pagan a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual una cantidad fijada unilateralmente por estas sociedades, independientemente del uso de las obras que hicieran, de su importancia o presencia en las programaciones. Cada una de las seis entidades de gestión principales –SGAE, AISGE, AGEDI, VEGAP, AIE Y DAMA– tutela los derechos de un colectivo de autores, creadores o ejecutantes, (ya sean actores, guionistas, músicos o los propios productores) y cobra al final del año una tarifa por el uso de sus obras. Pero la gestión no está exenta de opacidades, porque en muchos casos sus catálogos o repertorios no pueden ser consultados, ni se sabe cómo reparten el dinero entre sus asociados. «Y ninguna se cree menos que la vecina, y por eso se lanzan a una carrera a ver quién pone la tarifa más alta», señalaba a este periódico Mario Rodríguez, miembro de Consejo de Administración de Tele 5, que asegura que, si al cabo del año no han emitido una sola obra del repertorio de una entidad, pero el 31 de diciembre lo hacen, deben pagar el cien por cien de la tarifa fijada, que puede ascender a varios millones. «Nos gustaría poder controlar estos recursos como el resto de los que utilizamos, pero es imposible, en esta materia no existen controles externos de ninguna clase», reconoce.La Ley de Propiedad Intelectual vigente respaldaba que estas entidades fijen sus propias tarifas, y, por eso, todos los fallos judiciales han dado la razón a las sociedades. «Hasta que la Comisión Nacional de Competencia declaró que este sistema de cobro no tiene sentido» señala Rodríguez. Tesis que fue avalada por el Tribunal Supremo en sendos fallos contra AIE y AISGE, a los que exigía un sistema de retribuciones «equitativo» de acuerdo con varios principios: la composición, la utilización y el valor añadido que aportan a las TV esos catálogos. Protesta de las TVLas cadenas protestan por su indefensión, y ponen como ejemplos que si un figurante de una serie está asociado a AGEDI, la cadena ya se ve obligada a pasar por caja a final de año, lo mismo que si un músico de una sintonía vive bajo el paraguas de AIE. Estas tarifas consisten en un porcentaje de los ingresos brutos de las TV que oscila entre el 6 y el 8%. Como este canon se establece en función de los ingresos, cadenas con pérdidas tienen que destinar de todas formas una parte a pagar derechos de autor. Otra ironía es que los ingresos generados de otras fuentes, como los derechos deportivos o las series americanas, terminen beneficiando a estas sociedades. «No negamos que tengan derecho a cobrar ni que tengamos que pagar –dice Rodríguez–, pero que se haga con un sistema justo, transparente y que lo supervise un tercero». En el fondo del asunto está el debate sobre la actualización del concepto de la propiedad intelectual aplicada al mundo audiovisual, donde es mucho más importante quién actúa o dirige una serie que el compositor de su sintonía. Que el dinero llegue a su legítimo destinatario es una historia que no se puede contar. Hasta que cambie la ley, la principal demanda del sector, existe nueva jurisprudencia del Supremo para renegociar los contratos.
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