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Los seguros tendrán que pagar coches

La Razón
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Madrid- Fue mala suerte. Era pleno mes de agosto y C. J. M. tenía las maletas listas para irse de vacaciones, pero justo el día antes de ponerse en carretera otro vehículo le embistió cuando ya estaba de camino de regreso a casa. El accidente causó importantes daños en su coche y fue necesario llevarlo de inmediato a un taller. Así que a C. J. M. no le quedó otro remedio que acudir a una empresa de alquiler de coches para poder disfrutar de los diez días de vacaciones que tenía previsto pasar en la playa.

El automovilista se vio obligado a desembolsar 366,61 euros por esos diez días que hizo uso del coche de alquiler mientras reparaban su turismo. Decidió entonces pasar la factura a la compañía de seguros del conductor responsable del siniestro. En concreto, la reclamación se ceñía al importe del alquiler y no a la reparación en sí, cuyo coste fue asumido íntegramente por la aseguradora del vehículo contrario. Aunque ésta reconoció el accidente, se opuso a la reclamación «por la falta de justificación de la misma». Y es que, las aseguradoras sólo asumen en España el gasto de vehículos de sustitución en el caso de que el perjudicado sea un profesional del volante, como taxistas o transportistas, y la falta de un medio de locomoción repercuta en el desarrollo de su trabajo habitual. Son los únicos que pueden justificar un perjuicio económico por la paralización de su vehículo.

Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid ha condenado a una de las más importantes compañías aseguradoras españolas a pagar la factura del coche de alquiler a C. J. M. durante el tiempo que tuvo que dejar el suyo en el taller mientras disfrutaba de sus vacaciones, después de la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La sentencia reconoce que «hoy en día el vehículo para uso particular es utilizado por una inmensa mayoría, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada, siendo continuos los desplazamientos que, diariamente, por motivos de trabajo o de cualquier necesidad o utilidad realiza cada propietario, lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios que exceden de lo meramente caprichoso».

La resolución del juez añade que «la reparación de un vehículo accidentado implica, además de los gastos de reparación, la privación de su uso al perjudicado durante el tiempo de dicha reparación e incluso a veces la necesidad de tener que alquilar otro coche similar mientras dura la reparación a fin de poder desempeñar su normal actividad personal o profesional, lo que supone un daño real».

«Perjuicio acreditado»

Es más, la sentencia reconoce que aunque el conductor no acreditara la necesidad perentoria del coche siniestrado, aunque la culpa del accidente no fuera suya, «ha de presumirse acreditado el perjuicio que causa la privación de un medio de locomoción del que disponía el afectado sin necesidad de una prueba exhaustiva, porque en el suceder normal de las cosas, si una persona dispone de un vehículo es para su utilización, si no diaria, sí con gran frecuencia». Es por esto por lo que, al final, la sentencia condena a la compañía a pagar los 366,61 euros y los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, además de las costas procesales.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, mostró su satisfacción por la sentencia, que «supone un importantísimo precedente judicial para miles de automovilistas que por distintas razones precisan de un vehículo de sustitución durante el tiempo que deben dejar el coche en el taller».